Se mantendrán congeladas ocho de sus cuentas bancarias

La sentencia aclara que el movimiento de bloqueo realizado por la UIF es una medida cautelar derivada del cumplimiento del gobierno de México sobre las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) contra el terrorismo y el lavado de dinero

Por Juan Omar Fierro

Tras perder recurso legal para recuperar el control sobre ocho de sus cuentas bancarias, la iglesia La Luz Del Mundo se mantiene en la lista de personas e instituciones bloqueadas emitida por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público/Foto:Cortesía

Tras perder recurso legal para recuperar el control sobre ocho de sus cuentas bancarias, la iglesia La Luz Del Mundo se mantiene en la lista de personas e instituciones bloqueadas emitida por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público/Foto: Cortesía

Marzo 11, Ciudad de México (apro).- Un juez fede­ral negó un amparo a la Igle­sia de la Luz del Mundo con­tra el congelamiento de ocho de sus cuentas bancarias, por lo que la agrupación religiosa continuará en la lista de per­sonas e instituciones bloquea­das emitida por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

La resolución fue dictada por el Juez Octavo de Dis­trito en Materias Adminis­trativa, Civil y de Trabajo del estado de Jalisco, Rubén Olvera Arreola, dentro del juicio de amparo (expediente 1558/2019) que presentaron los representantes legales de la Iglesia de la Luz del Mun­do para impugnar el bloqueo o congelamiento de sus cuen­tas bancarias anunciado por la UIF en 2019.

El fallo judicial señala que la UIF cuenta con facultades legales para el bloqueo de cuentas bancarias en cum­plimiento de la Convención de Palermo contra la delin­cuencia internacional y en el marco de las obligaciones que tiene como integrante del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) contra el terrorismo y el lavado de dinero.

La sentencia agrega que el congelamiento de cuentas realizado por la UIF es una medida cautelar derivada del cumplimiento del gobierno de México sobre de las recomen­daciones del grupo GAFI, así como de las obligaciones que el Estado mexicano adquirió con la firma –y ratificación por parte del Senado– de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, mejor conocida como Con­vención de Palermo, y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción o Convención de Mérida.

El cumplimiento de estas obligaciones –añade– no viola el principio de seguridad jurídica, puesto que se trata de una atribución que sirve para prevenir y combatir los delitos realizados a partir de operaciones con recursos de procedencia ilícita, es decir, lavado de dinero.

La agrupación religiosa que encabeza Naasón Joaquín García, detenido en Estados Unidos bajo cargos de abuso sexual de menores, porno­grafía infantil y tráfico sexual de personas, impugnó la de­terminación de la UIF con el argumento de que los bancos involucrados, incluidas varias filiales de BBVA Bancomer, Banco Santander y Banco In­teracciones, ejercieron actos de autoridad en su contra.

Además, alegó que el artí­culo 115 de la Ley de Institu­ciones de Crédito es violatorio del artículo 21 de la Consti­tución, ya que el Ministerio Público de la Federación es la única autoridad con faculta­des de investigación.

Incluso, la defensa de la Iglesia de la Luz del Mundo argumentó que no ha sido de­signada por alguna autoridad extranjera como una empre­sa o institución que se haga acreedora a una sanción o medida financiera restrictiva, única condición en la que po­dría acreditarse uno de los su­puestos que marca el artículo 115 de la citada ley.

Sin embargo, el juzgador federal consideró que, confor­me a una interpretación de la Ley de Instituciones de Cré­dito, la UIF puede emplear el congelamiento de cuentas como una medida cautelar relacionada con el cumpli­miento de los compromisos internacionales asumidos por nuestro país, debido a que se trata de una obligación de ca­rácter bilateral o multilateral asumida por México.

Por el contrario, el fa­llo reconoce que el bloqueo de cuentas no es procedente cuando se trata de una medida cautelar de carácter nacional, ya que al no estar relacionada con algún procedimiento ad­ministrativo o jurisdiccional específico sí violaría “el prin­cipio de seguridad jurídica”.