Casas y negocios de jaliscienses sufrieron por igual: Antonio Rocha

A través de la ley federal de responsabilidad patrimonial, y de la estatal, deben resarcirse los daños que padecieron los dueños de locales y quienes sufrieron grietas en sus domicilios

Por Rafael Hernández Guízar

Antonio Rocha Santos, académico de la Universidad de Guadalajara (UdeG), explicó “que la ejecución de la línea trajo consigo muchas complicaciones para personas en sus viviendas y comerciantes, generó afectaciones muy drásticas”; sin embargo, es responsabilidad de los gobernantes pagar las indemnizaciones correspondientes/Foto: Cortesía

Antonio Rocha Santos, académico de la Universidad de Guadalajara (UdeG), explicó “que la ejecución de la línea trajo consigo muchas complicaciones para personas en sus viviendas y comerciantes, generó afectaciones muy drásticas”; sin embargo, es responsabilidad de los gobernantes pagar las indemnizaciones correspondientes/Foto: Cortesía

La Secretaría de Comuni­caciones y Transportes (SCT) y el gobierno estatal deben pagar a los afectados por la construcción de la línea 3 del tren ligero, aseguró Antonio Rocha Santos, académico de la Universidad de Guadalaja­ra (UdeG).

En entrevista, el académi­co resaltó que los daños que se registraron por la ejecu­ción de la obra tanto en casas habitación con en los nego­cios, deben ser pagados por las autoridades encargadas de la obra misma.

En este sentido, aclaró que si bien la obra era de presupuesto federal y se ejecutó a través de la Secre­taría de Comunicaciones y Transportes (SCT), el go­bierno del estado de Jalisco debe ser subsidiario debido a que era responsabilidad de él –y aún lo es– la inspec­ción de la obra.

“La ejecución de la línea trajo consigo muchas com­plicaciones para personas en sus viviendas y comercian­tes, generó afectaciones muy drásticas y hubo negocios que incluso tuvieron que cerrar de forma definitiva (…) pero independientemente de esto, hubo daños en las construc­ciones por la ejecución misma de la obra, no sólo porque se cerraron vialidades, incluso hubo quienes tuvieron que ser desalojados”, dijo, lamentan­do los daños hasta el momen­to ocasionados.

“Pues para todos ellos, hay una ley federal de res­ponsabilidad patrimonial, y una ley estatal, a través de la cual, deben ser reparados los daños, deben de pagarse las indemnizaciones correspon­dientes”, dijo.

Recordó que es impórtate recordar que el tiempo que transcurre para que se pueda aplicar la reparación del daño por un acto de autoridad que cause un perjuicio, ya sea por acción u omisión, es de 365 días naturales a partir de que se cometió el último hecho que causó agravio, es decir, de lo último que haya pasado y que generó menoscabo, co­rre el término de un año para hacer la reclamación.

No actuar dentro de este término, constituiría la pres­cripción del derecho, o sea, que por el paso natural del tiempo, deja de ser vigente el derecho.

Asimismo, sostuvo que para esto, se debe realizar pri­mero una reclamación –una demanda- preferentemen­te por un abogado que será presentada ante la autoridad que se trate, a la cual, se debe acompañar la mayor cantidad de pruebas posible para que sustente el dicho ahí versado, con elementos de modo, tiem­po y lugar.

Como parte de las prue­bas, pueden incluirse videos, fotografías, testimonios, dic­támenes técnicos –como los avalúos y peritajes–, así como cualquier otro medio que pue­da enriquecer la credibilidad de lo señalado en el cuerpo de la demanda.