Estado actual de código civil es insuficiente: Jorge Carlos Ruiz
Aunque la ley reconoce que habrá repercusiones a quienes infundan cosas que hagan que se vaya resquebrajando la relación con el otro padre, “no se le llamó como tal”, lo que tiene implicaciones
Por Rafael Hernández Guízar

Jorge Carlos Ruiz, representante de la asociación Ex Hijos AC, lamentó que los legisladores locales no han sido capaces de visibilizar la grave problemática que representa la alineación parental en Jalisco, por lo que no es penado en la ley como tal/Foto: Archivo Página 24
En Jalisco rehúyen los diputados a tomar el toro por los cuernos y reconocer la grave problemática que enfrenta la entidad por el problema de la alienación parental aseguró ayer Jorge Carlos Ruiz, representante de la asociación Ex Hijos AC.
Y es que según el activista, es lamentable que en la entidad, sólo se hayan hecho algunas reformas en años pasados al Código Civil para el Estado de Jalisco en torno a situaciones en las que se relaciona la alienación, pero que los diputados se hayan negado a reconocer el problema y nombrarlo como tal.
“Sí se han hecho cosas, se hicieron modificaciones pero no se le quiso llamar alienación parental (…); sí está en el código reconocido que habrá repercusiones a quienes infundan cosas que hagan que se vaya resquebrajando la relación con el otro padre, pero no se le llamó como tal”.
A decir de Jorge Carlos, el problema principal es el tratamiento que se le da a la alienación parental en Jalisco.
Primero, trasciende que con relación a los juzgadores se actuaría a petición de parte, es decir, por petición del otro cónyuge al momento de presentar dentro de la demanda de convivencia o del mismo divorcio, un incidente a través del cual se deje en claro lo que sucede, que hay conceptos que se han inculcado al menor de edad y que esto sería motivo para la pérdida de la tutela e incluso, la patria potestad.
Sin embargo, a decir de Jorge Carlos Ruiz, la alienación debe tener un tratamiento especial, pues no sólo las repercusiones deben ser del orden civil, sino que incluso –dijo– puede ser considerado para hacer reformas al Código Penal para el Estado de Jalisco, al ser probablemente tipificado como una conducta delictiva que alcanzaría un tratamiento similar al de un secuestro, ya que en muchos de los casos la alienación sucede al reclamo de un pago mayor por concepto de los alimentos.
En este sentido, según algunos juzgadores, al momento de detectarse el problema por ellos mismos, de oficio se ordenaría a la Procuraduría de la Defensa del Menor su intervención, lo cual por cierto, en la práctica no es común que se registre.
