No tenían sustento legal para operar

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró, de ma­nera total temporal, un Centro de Almacenamiento y Trans­formación de Materias Pri­mas Forestales (CAT), donde encontró casi 33 metros cú­bicos de madrea de las espe­cies parota y rosa morada, así como maquinaria y equipo.

En el municipio de Villa Purificación en esa entidad, personal actuante de la Profe­pa se constituyó en un predio utilizado como CAT, como parte de los operativos per­manentes realizados para el combate a la tala clandestina, con apoyo de elementos de la Fuerza Única de Jalisco.

Al efectuar la visita de ins­pección –a la cual de inicio se rehusó quien se encontraba en el sitio– se detectó que habían trabajado y transformado el producto maderable.

También, almacenado 0.30 m3 de rodajas de parota, 3.44 m3 de madera aserrada de Rosa morada, 15.18 m3 de madera en gualdra de parota y 14.07 m3 de madera aserrada en tablas de parota; había un carro escuadra de empuje con sierra cinta.

Durante la actuación, el encargado del establecimien­to no presentó la documenta­ción de control –documenta­ción legal con la que entra y sale la madrea (Remisiones y reembarques), libro de entra­das y salidas– con la que pu­diera acreditar que la madera que adquieren sea legal; tam­poco presentaron facturas de venta.

Esto es, no se demostró elemento alguno que garanti­ce el correcto funcionamien­to del sitio, por lo que se le impuso como medida de se­guridad la clausura total tem­poral del mismo.

Por lo anterior, con fun­damento en el artículo 161, fracciones I y II, de la Ley General de Desarrollo Fo­restal Sustentable (LGDFS), se aplicó como medidas de seguridad el aseguramiento precautorio de la madera y se impuso la clausura total tem­poral del Centro de Almace­namiento y Transformación de materias primas forestales, anteriormente referido.

De acuerdo a lo estableci­do en los artículos 164 y 165 de la Ley General de Desa­rrollo Forestal Sustentable, el inspeccionado se puede hacer acreedor a sanciones como a una multa de 100 a 20 MIL Unidades de Medida y Actualización, a la clausura definitiva total del estableci­miento y al decomiso de las materias primas forestales encontradas al momento de la visita, por no acreditar su legal procedencia.