Arrastra severos vicios de conflictos de interés

De acuerdo con el estudio sobre redes familiares y clientelares en el Consejo de la Judicatura que realizó el consejero Felipe Borrego Estrada, el Poder Judicial de Jalisco se ubica en el tercer lugar nacional con este tipo de “costumbres”

Por Francisco Andalón López

De los 75 jueces y magistrados, 57 tienen a familiares trabajando dentro de este poder, pero al hacer el análisis de magistrados y jueces que han contratado a sus hijos, se migra al primer lugar, puesto que 33 juzgadores tienen a 54 hijos contratados, y varios de ellos entraron al cargo sin tener la edad o la experiencia necesaria/Foto: Archivo Página 24

De los 75 jueces y magistrados, 57 tienen a familiares trabajando dentro de este poder, pero al hacer el análisis de magistrados y jueces que han contratado a sus hijos, se migra al primer lugar, puesto que 33 juzgadores tienen a 54 hijos contratados, y varios de ellos entraron al cargo sin tener la edad o la experiencia necesaria/Foto: Archivo Página 24

Las decisiones sin que importen los conflictos de interés y que en muchos casos derivan en nepotismo y tráfico de influencias, son vicios que aún están presentes en la administración pública, aunado a que este tipo de irregularidades no están catalogadas como delitos, sino como faltas administrativas, pero no graves.

Uno de los poderes en donde se da este tipo de irregularidades con mayor frecuencia es el Judicial, que de acuerdo con el estudio sobre redes familiares y clientelares en el Consejo de la Judicatura que realizó el consejero Felipe Borrego Estrada, el Poder Judicial de Jalisco se ubica en el tercer lugar nacional con este tipo de anomalías.

De los 75 jueces y magistrados, 57 tienen a familiares trabajando dentro de este poder, pero al hacer el análisis de magistrados y jueces que han contratado a sus hijos, se migra al primer lugar, puesto que 33 juzgadores tienen a 54 hijos contratados.

Entre estos casos que documentó el semanario Conciencia Pública, se encuentra el de Luis Carlos Vega González, hijo del ex presidente del Supremo Tribunal de Justicia, Luis Carlos Vega Pámanes, quien fue nombrado juez oral, al igual que Horacio Vega Pámanes y Karina Camacho Robles, esta última hija del magistrado Luis Ernesto Camacho Hernández.

Samantha Fierros Loza tenía 25 años de edad cuando fue designada como jueza oral, sin cumplir con los requisitos de ley de tener cinco años de experiencia litigando, pero le bastó ser hija del magistrado Antonio Fierros Ramírez, lo mismo que Jorge Alberto Rodríguez Chávez, quien tenía 26 años de edad al obtener su nombramiento y es hijo del magistrado Celso Rodríguez González.

Juan Carlos y Juan Manuel Ramírez Gloria también fueron designados como jueces orales y su virtud está en ser vástagos del ex consejero de la Judicatura, Ramón Ramírez Hernández.

Los hermanos José Manuel y Sugui López Kim, también fueron de los bendecidos con nombramientos similares, pero en su caso, su tarjeta de presentación es que son sobrinos del Secretario General de Gobierno, Roberto López Lara.

En este mismo Poder, resulta curioso que el Magistrado Leonel Sandoval obtuviera una ratificación tácita en diciembre de 2016 para un segundo periodo de 10 años, siendo su hijo, Aristóteles Sandoval, el gobernador del estado.

La Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco es el instrumento rector en el que deberían basarse los funcionarios para actuar de una manera adecuada, pero resulta paradójico que en ninguno de sus 190 artículos aparezca la palabra Nepotismo.

Lo más cercano para evitar este tipo de contrataciones irregulares es la expresión “conflicto de interés” y en el artículo 155, sobre las obligaciones de los servidores públicos, en su fracción vigésima, se establece que deben de “abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado, por resolución firme de la autoridad competente, para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público”.

Pero no se establece cuál sería la sanción por este actuar irregular, salvo que no se trata de una falta administrativa grave. En el caso de la aplicación de las sanciones, corresponde a los titulares de las entidades públicas aplicarlas y según el artículo 25 son mínimas.

Entre éstas se encuentran: amonestación; suspensión hasta por treinta días en el empleo, cargo o comisión; cese en el empleo, cargo o comisión; inhabilitación para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión pública hasta por un periodo de seis años; o cese con inhabilitación para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión pública hasta por un periodo de seis años.

Pero nunca se ha instaurado un procedimiento de inhabilitación o suspensión por nepotismo o conflicto de interés.