Hay vacíos legales importantes, reconoce José Ramón Cossío
Aunque existe una ley que supuestamente garantiza estos derechos a pacientes terminales, en la actualidad ésta no se aplica como debería, lo cual debe afinarse, expuso el miembro de la SCJN
Por Elizabeth Ríos Chavarría

José Ramón Cossío Díaz, SCJN, dijo que hay complicaciones serias para cumplir este tipo de derechos, pues más allá de que los tribunales lo resuelvan, “el tratamiento integral del dolor no es el único elemento de los cuidados paliativos”, ya que en el tema influyen aspectos religiosos y de índole ética, entre otros, que son difíciles determinar/Foto: Cortesía
La Ley General de Salud y la norma oficial que establece cuidados paliativos a enfermos terminales tienen huecos jurídicos los cuales tienen que ser revisados para su correcto cumplimiento, señaló José Ramón Cossío Díaz, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Durante su participación en el XX Congreso Internacional de Avances en Medicina (CIAM) 2018, el experto habló sobre los retos jurídicos que existen en los cuidados paliativos en el país.
Al abordar la obligación que tiene el estado a proporcionar el derecho a la protección de la salud a todos sus ciudadanos, Cossío Díaz detalló que aunque en 2009 se publicó una modificación a la ley de salud para incluir la idea de los cuidados paliativos, ha sido criticada porque genera varias incomprensiones, ya que habla de enfermos terminales y tratamiento integral del dolor.
“Ahí surge un primer problema jurídico. El tratamiento integral del dolor no es el único elemento de los cuidados paliativos. Es necesario encontrar un equilibrio con la condición espiritual, religiosa, el proceso de acompañamiento del sujeto y de sus seres queridos que saben que indefectiblemente habrá de morir en menos de seis meses”.
El también miembro de la Academia Nacional de Medicina, refirió que uno de los problemas detectados en el tema es que esta forma de tratar las enfermedades requiere el uso de drogas que están prohibidas por la Ley General de Salud o simplemente no son de fácil acceso.
Agregó que la legislación permite que ciertas sustancias para paliar el dolor sean recetadas, sin embargo éstas recortan la vida, aspecto delicado y por el cual –urgió– se deben regular este tipo de puntos, pues dentro de la norma oficial mexicana es un tema que no está muy claro.
También, y como otro de los asuntos no resueltos, expresó hasta qué punto se puede dar una sustitución de la voluntad de los padres en menores de edad, para suministrar mencionadas sustancias.
“Hay problemas importantes, y cuando vengan a exigirnos el cumplimiento de estos derechos nos vamos a ver en complicaciones serias, para definir si podemos imponerlos a ustedes que los otorguen, independientemente que cuenten con los recursos presupuestales. No deja de ser un tema mayúsculo. Creo que los tribunales no podemos resolver todo, pero a raíz de la publicación de varios informes al respecto podemos anticipar qué acciones tomar para evitar que estos temas se vayan a judicializar”.
Por ello, señaló la importancia de actuar o incidir en la legislación, pues aunque la Norma Oficial de Cuidados Paliativos se publicó en 2014 ésta aún tiene huecos por resolver.
