Por Ernesto Villanueva
(apro).-Después de una amplia labor de retroalimentación, discusión y revisión de los más distintos puntos de vista sobre las reformas posibles al sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, organizados por diversas instituciones, además del Conacyt, el presidente de la República ha enviado una iniciativa de Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación a la Cámara de Diputados que reglamentaría la fracción V del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la que ha empezado a ser tema de la agenda de discusión pública. De ahí la oportunidad y pertinencia de hacer algunas reflexiones sobre esta iniciativa para que cada uno forme su propio juicio.
Primero. La iniciativa ha sido objeto de una acre crítica con señalamientos muy similares para buscar generar la percepción de que se trata de un proyecto que limita o acota la labor científica y tecnológica. Y es entendible que las críticas tengan abundante cabida en los medios si se considera que el Conacyt hasta el 2018 tenía prácticamente una estructura paralela en áreas significativas, entre ellas la relativa a comunicación social. Había- y sigue habiendo- un área de comunicación institucional y simultáneamente empresas que hacían exactamente las mismas labores. En efecto, entre 2015 y 2018 la empresa “agencia Conacyt” recibió pagos por 76.4 millones de pesos y entre el 2013 y 2018 las empresas privadas que duplicaban las atribuciones de Conacyt obtuvieron 386.5 millones de pesos. Se entiende ahora por qué la campaña de desprestigio contra Conacyt y, en especial, contra su directora, María Elena Álvarez-Bulla Roces exista por la negativa a seguir ese “modelo de negocios”. Además, ha sido público y notorio cómo desde Conacyt se financiaron proyectos de innovación para empresas privadas para optimizar sus
ganancias. Recuérdese que hasta la elaboración de pizzas se financió con recursos públicos. Esta transferencia de los que menos tienen hacia los que más poseen para mejorar sus márgenes de utilidad ahora con la iniciativa de Ley tendrá candados adecuados para que nunca vuelva a pasar semejante despropósito.
Segundo. Hasta el 2021, 4 de cada 10 estudiantes de los Centros Públicos de Investigación de Conacyt pagaban colegiatura, hoy se ha eliminado esa barrera económica y se fortalece en la propia legislación. De igual modo, se establece una reingeniería a los posgrados de calidad para que sean apoyados especialmente aquellos que tengan como finalidad el interés público. Lo mismo puede decirse en varios rubros más. Los detractores de la iniciativa de Ley sostienen medias verdades que acaban por convertirse en mentiras completas. Habría que aclarar: a) No se establecen medidas que aseguren la transparencia en el uso de recursos del organismo que sustituirá a Conacyt. Falso. No sólo se introducen salvaguardas en ese rubro, sino que hay que decir que la iniciativa no es un árbol en un desierto, sino en un bosque donde hay interdependencia con otras disposiciones, entre ellas la Ley de Responsabilidad Hacendaria, las leyes general, federal y estatales de transparencia, las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública y sus órganos internos de control, las atribuciones de la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción de la FGR, entre otras más; b) Se limita la investigación científica y tecnológica. Falso. Sería inconstitucional y absurdo que la iniciativa de ley comentada introdujera en su artículo qué se puede investigar y qué no; c) Se limita la progresividad e indivisibilidad de los derechos humanos. Falso. No sólo se incluye y desarrolla, sino que el principio pro-persona y la interpretación conforme están previstos en el artículo 1º, párrafos segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se deben aplicar de manera directa al interpretar la aplicación de una ley en casos concretos; d) Los Centros Públicos de Investigación se convertirán en centro al “servicio del gobierno”. Falso. Se trata de Centros estatales pagados con recursos del erario y no hay disposición alguna que establezca un pensamiento único o cualquier cosa semejante. Sería un despropósito sostener esa premisa, pues cualquier juzgador federal protegería a quien estuviera en esa circunstancia a través de la figura del amparo indirecto; e) Se discrimina las labores de investigación entre universidades públicas y privadas. Sí y no. En principio, los recursos de los contribuyentes deben ir a las instituciones cuyo objetivo es esencialmente público; no obstante, debe atenderse y financiarse aquella investigación que atienda los grandes problemas nacionales sea hecha al margen de si se trata de una institución pública o privada, por lo que se puede mejorar la redacción de aquellas contenidos que requieran mayor claridad en este sentido.
Tercero. No hay duda de que, en los primeros meses de año, la iniciativa de ley puede ser enriquecida en diversos foros para mejorar lo que sea mejorable y eliminar o reformular aquellas partes que pudieran generar confusión. Pero de ahí que a todo está mal hay un amplio trecho. Por supuesto, hay que conceder que ciertamente hay dos definiciones políticas de fondo, la de quienes- como yo- sostienen que los recursos del pueblo deben destinarse a fines que mejoren el bienestar colectivo y la de quienes, por el contrario, consideran que el erario debe financiar proyectos de interés personal o grupal. La iniciativa trabajada por el Conacyt se inscribe evidentemente en la primera postura, que debe ser acompañada críticamente (donde deben ser bienvenidos todos aquellos cambios que mejoren esa pieza jurídica a la luz de ese principio rector de la primacía de interés público, bajo cuyo paraguas todo está sujeto a ser mejorado, si es necesario) quienes coincidimos con que en la aprobación de una ley debe primar el interés colectivo, por encima de cualquier otro.