Es un derecho de todos los trabajadores: Abogado
Por Rafael Hernández Guízar
El aguinaldo es un derecho de los trabajadores, y pese a ello muchas empresas incumplen en otorgarlo por un nuevo esquema de contratación por honorarios.
Bernardo Mena, abogado especialista en materia laboral, indicó que en muchas de las empresas que operan en el estado de Jalisco, se ha optado por el esquema de contratación bajo una supuesta relación de “prestación de servicios profesionales”, algo que viola la misma Ley Federal del Trabajo pues se trata de una simulación, ya que “en los hechos terminan por ser empleados, porque están sujetos a un esquema de empleados, tienen un jefe directo, tienen un horario, son subordinados, y funciones específicas, pero los patrones se ahorran las prestaciones”, destacó en entrevista con Página 24.
“La cosa es muy simple, la relación obrero-patrón se puede demostrar en cualquier momento si están bajo este esquema y hay que recordar que no sólo se tienen que esperar las personas hasta que se tiene un problema en el trabajo, es decir, no hay que esperar a que se le despida al trabajador para demandar este tipo de cosas, porque es derecho del mismo trabajador acudir a demandar que se le reconozcan estos derechos, incluso debido a las violaciones a su contrato el mismo trabajador puede acudir a demandar que se le rescinda la relación, y que se le pague todo, incluso su antigüedad, eso es algo de él, y no importa si está bajo ese supuesto que señalamos, una vez que se demuestra que está bajo un esquema de trabajador se demandan todas las prestaciones, pero hay que acudir con un abogado para que se hagan estas demandas a detalle”, dijo.
Resaltó que en lo que se refiere al aguinaldo, es un derecho de los trabajadores y que en todas las empresas –o los empleadores en su defecto– tienen un límite para la entrega de esta prestación.
“La ley es clara, tienen hasta el día 20 y deben de acordarse de que si no llega esa prestación hay que demandarlo o hablar con el patrón; en algunos casos no hay dinero a veces y eso se puede entender, se pueden hablar las cosas y llegar a un acuerdo, pero eso no quiere decir que no se debe de pagar”, dijo.
En relación a esto, la misma Ley Federal del Trabajo, en su artículo 87 señala qué es el aguinaldo y cuando debe pagarse:
“Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”.