Se debe pagar antes del 20 de diciembre
Muchas empresas hacen “malabares contables” para evitar el pago de esta prestación a sus empleados; sin embargo, está marcado como obligación en la Ley Federal del Trabajo
Por Rafael Hernández Guízar
Tenga usted mucho cuidado a lo siguiente, el aguinaldo es un derecho de todo trabajador y debe recibirlo antes del día 20 de diciembre.
Se trata de una prestación “de ley” que todo trabajador tiene según el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, donde se deja en claro que es un derecho de las personas y una obligación para los patrones.
“Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos”, señala este artículo de la ley federal del trabajo, el máximo ordenamiento en materia laboral en nuestro país.
De acuerdo con testimonios de varias personas entrevistadas ayer por Página 24, en muchas de las empresas ya se cumplió con esta obligación; sin embargo, en otras aún no se les ha entregado este dinero a los trabajadores, algunos debido a que están contratados bajo un esquema de “prestación de servicios”, es decir, que entregan facturas o recibos de honorarios, lo cual no exime a los patrones del pago de dicha prestación siempre que se cumpla por parte del trabajador con una relación de subordinación, es decir, que realice un trabajo por el cual se le remunere en dinero, tenga un horario, un jefe directo y un sitio para la realización de sus funciones.
“Pues en la empresa nos empezaron a hacer contratos que civiles, eso es lo que nos dijeron, y luego, que contratos de honorarios, pero sí estamos trabajando igual, tenemos que cumplir con un horario y funciones específicas, nos dijo un abogado que eso era un fraude de la empresa, y que teníamos el derecho de recibir el aguinaldo y las utilidades y todo lo que genera la empresa, pero eso lo hicieron en la empresa porque se querían ahorrar costos, eso es lo que creemos nosotros, y somos muchos los trabajadores que estamos en ese problema”, dijo Miguel, una persona que relató a Página 24 ser empleado de una forrajera donde dela noche a la mañana, les cambiaron el esquema de trabajo.
Asimismo, cabe hacer mención de que el cálculo del aguinaldo se hace en referencia al salario base de los trabajadores, y que en caso de separarse de la fuente laboral, se debe hacer entrega de la parte “proporcional” de dicha prestación, esto es, calculado de la siguiente manera, al ser 12 meses los que contempla el año, cada uno de esos meses, representa 1.25 días de salario, los cuales al término del año completo, dan como resultado los 15 días que como mínimo deben ser pagados por los patrones.
En caso de no recibirse el aguilando a más tardar en la fecha señalada, el trabajador tiene el derecho de demandar el pago del mismo ante los tribunales laborales.