Para beneficiar a quienes no pueden gestar un bebé

Entre lo aprobado en el Congreso, se deberá firmar un contrato avalado ante notario, para aclarar que hay libertad en ambas partes y que señale que la pareja pagará los servicios médicos antes, durante y después del nacimiento

Por Elizabeth Ríos Chavarría

Fotografía relevante a la nota.

En consonancia con la iniciativa del diputado Arturo Lemus (en la imagen), la propuesta de la Comisión de Salud detalla que la gestación subrogada deberá llevarse a cabo sin fines de lucro, existiendo un acuerdo entre las personas solicitantes y la mujer gestante/Foto: Archivo Página 24

Integrantes de la Comi­sión de Salud, del Congreso de Jalisco, aprobaron una iniciativa de reforma a la ley de salud en la entidad para dar pie a la subrogación del vientre o mejor conocido al vientre de alquiler.

Con modificaciones al artículo 51 la propuesta, im­pulsada por el diputado de Morena Arturo Lemus He­rrera, define concretamente la gestación subrogada como una práctica médica consis­tente en la transferencia de óvulos humanos fecundados en una mujer.

Sin embargo, la propues­ta detalla que la gestación subrogada deberá llevarse a cabo sin fines de lucro, exis­tiendo un acuerdo entre las personas solicitantes y la mu­jer gestante, permitiendo la compensación de gastos mé­dicos y otros derivados del embarazo, parto, postparto y puerperio.

Esto busca beneficiar a las parejas que son incapaces de gestar un bebé, con una prác­tica que ya está regulada in­cluso en otros estados como Ciudad de México, Tabasco y Sinaloa, de acuerdo a la ini­ciativa.

Para que esto pueda ser po­sible, se especifica que quien  acepte prestar su vientre debe tener entre 25 y 35 años, ser madre con anterioridad, no haber estado embarazada un año antes de la fertilización y solo podrá prestar su vien­tre en dos ocasiones. En este caso la pareja podrá aportar el óvulo fecundado o quien presta el vientre puede donar un óvulo.

Además, se deberá firmar un contrato avalado ante nota­rio público, el cual debe refe­renciar que hay libertad en am­bas partes y que deje en claro que la pareja pagará los servi­cios médicos antes, durante y después del nacimiento.

La Secretaría de Salud Ja­lisco deberá intervenir en esto con la realización de perfiles clínicos psicológicos de la mujer que preste el vientre, en aras de comprobar que su entorno es estable, libre de violencia y que su condición física y psicológica es favora­ble para la gestación.

También, en caso de que la mujer que presta el vientre -o su pareja- decida pelear por la maternidad del bebé, solo se podrá hacer en caso de que haya incapacidad de los que contrataron el vientre o se dé su muerte.

Por otro lado, diputados aprobaron reformas a la Ley de Salud Mental para que, entre otras cosas, se garantice atención integral, rehabilitación y servicios especializados en niños y adolescentes que sean vícti­mas de negligencia, violen­cia o maltrato en cualquiera de sus modalidades.