Es parte de los derechos ARCO, señalan especialistas

Actualmente, en México no existe normatividad legal que defina, de manera clara y concreta, qué ocurre con las cuentas de redes sociales de las personas que fallecen sin dejar un testamento, por lo cual el análisis se tendría que hacer caso por caso, o con la posibilidad de acceder a dife­rentes mecanismos jurídicos por parte de los familiares.

Lo anterior lo señaló la maestra Eréndira Aguilar Mo­reno, profesora de la Maestría en Transparencia y Protección de Datos Personales, del Sis­tema de Universidad Virtual (SUV), de la Universidad de Guadalajara.

“México no tiene una nor­ma específica respecto a los bienes digitales del difunto en la que se hable de la herencia digital o los bienes digitales, no hay una disposición espe­cífica”, indicó.

Existen muchas posibilida­des en cuanto a las redes socia­les después de la muerte: una es heredarlas en un testamento, en el que se incluya un inven­tario de bienes digitales con contraseñas; sin embargo, si la muerte fue abrupta y no existe documento jurídico el asunto se complica; además, entran en colisión otros derechos, como el de la privacidad de la perso­na fallecida, pues los familiares podrían leer sus mensajes del inbox. Y si se trata de una cuen­ta de YouTube que monetiza, es un bien que genera recursos que podrían ser disputados en caso de que no haya documento de sucesión.

“No hay actividad que no podamos realizar en línea en la actualidad, no sólo las comunicaciones. Además, contamos con servicios de al­macenamiento, correo electró­nico u otros que conllevan un tratamiento automatizado de nuestros datos personales por parte de proveedores. Todo eso genera un rastro digital en el cual vamos dejando aspec­tos de nuestra personalidad y aspectos patrimoniales”, dijo Aguilar Moreno.

Recordó que en Estados Unidos se ha acuñado el con­cepto “bien digital”, que abar­ca blogs, contenidos digitales, fotografías, música, libros y, por supuesto, redes sociales. Y éstos pueden ser hereda­bles; la problemática es que los proveedores se van a tér­minos y condiciones que el usuario acepta de forma obli­gada, pues de otra forma no puede contar con el servicio.

Algunas empresas han optado por tener sus propias alternativas. Por ejemplo, si se le notifica a Facebook el fallecimiento enviando el acta de defunción, éste auto­máticamente la convierte en conmemorativa, y aunque al­guien tenga la contraseña ya no puede acceder.

En Cataluña existe un Re­gistro Electrónico de Volunta­des Digitales y en Alemania, el Tribunal Federal concedió el acceso de los padres de familia a la red social de una menor de edad fallecida en circunstancias misteriosas.

Aguilar Moreno apuntó que una vía por la cual pue­de optar el usuario es incluir estos “bienes digitales” en un testamento ante notario.

“Tendríamos que revisar la relación contractual que tenía el fallecido con el pro­veedor, es decir, los términos y condiciones. Sin embargo, si lo tomamos bajo el enfoque patrimonial, habría que ver si el titular manifestó la volun­tad de que sus datos persona­les fueran transferidos a una persona distinta, o, en su caso, señalar a los herederos en par­ticular. Esta visión sí se pue­de hacer, e incluso se pudiera plasmar en el testamento”, abundó la catedrática.

Recordó que el Comisio­nado del Instituto de Transpa­rencia, Acceso a la Informa­ción Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y municipios (In­foem), Javier Martínez Cruz, ha señalado que puede salvar­se esta particularidad en un testamento.

Explicó que otra opción puede ser el ejercicio del de­recho de portabilidad, con­templado en el artículo 57 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Po­sesión de Sujetos Obligados, donde se explica que quienes acrediten tener un interés jurí­dico pueden acceder o ejercer los derechos ARCO.

“Sin embargo, si hay un candado y es la disposición expresa de que el titular debe dejar una expresión fehacien­te de voluntad que así lo se­ñale: ‘A mi muerte deseo que fulanito, zutanito’ o quien el titular designe, pueda acceder, rectificar, cancelar u oponerse al tratamiento de esos datos personales. En términos ge­nerales únicamente es posible acceder sólo si existe la volun­tad del titular, porque incluso el Código Civil señala que el derecho de acceso a la infor­mación personal le correspon­de a los sucesores, entonces, forzosamente debe de haber un documento jurídico”, deta­lló la especialista.

Recomendó a las perso­nas realizar con tiempo un inventario de bienes digitales en el que se detallen las redes sociales, correos electrónicos y todo tipo de material que se tiene en la red como parte del patrimonio y especificar a quiénes se le heredarán o si prefiere que se vuelvan cuen­tas conmemorativas, para evi­tar su destrucción; además de ir eliminando las cuentas que ya no se usan, para evitar que sean utilizadas por suplanta­dores de identidad.