Miércoles 9 Médico pasante no atendió correctamente a embarazada: CEDHJ
La falta de atención también se debió a la carencia de un ginecólogo y a la falta de supervisión del médico adscrito de guardia en el Hospital Comunitario de El Grullo
Por Elizabeth Ríos Chavarría
Por violencia obstétrica y una inadecuada atención médica en una mujer, que dio como resultado muerte fetal, la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Jalisco (CEDHJ) emitió la recomendación 136/21.
A través de un comunicado el organismo llamó, en varias recomendaciones, al director general del OPD Servicios de Salud Jalisco, a llevar una serie de acciones para que se realice la reparación y atención integral del daño en favor de la víctima directa, otorgando todas las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de la no repetición.
De acuerdo a la comisión, el caso se trató de una mujer embarazada quien acudió el 10 de febrero del 2020 al Hospital Comunitario de El Grullo (HCG) porque presentó contracciones; sin embargo, con el argumento de que no estaba dilatada y que de todas formas no la podían atender ahí porque no contaban con el equipo y un ginecólogo para tratar partos, el médico pasante en servicio social que la vio fue quien la mandó de regreso a su casa.
Luego de doce horas acudió al Hospital Regional de Autlán (HRA) en donde, luego de que le hicieran un ecosonograma, le manifestaron que su bebé no presentaba signos vitales, por lo cual le provocaron el parto para sacar al producto.
“Luego de las investigaciones practicadas por este organismo, se acreditó que el médico pasante del servicio social adscrito al HCG que estuvo a cargo de la atención médica de la peticionaria, incurrió en violencia obstétrica al no referenciarla al HRA de forma oportuna y no realizar la vigilancia del binomio materno-fetal (…), por lo que esa desatención provocó que el producto de la gestación perdiera la vida”.
Manifestó que quedó en evidencia que la falta de atención también se debió a la carencia de un ginecólogo y a la falta de supervisión del médico adscrito de guardia a ese nosocomio, respecto a la atención que dio el médico pasante. Por ello, y porque este último no guarda categoría de servidor público, la responsabilidad se le atribuyó al médico de guardia.
En este sentido, se emitieron otras recomendaciones en torno a dar atención tanatológica, psicológica o psiquiátrica necesaria; se concluya el procedimiento administrativo para acreditar la responsabilidad del médico de guardia involucrado; se inicie una investigación para deslindar responsabilidades por haberse dejado al HCG desprotegido sin un ginecólogo, para que se establezca un esquema de guardia con un especialista y esto no vuelva a ocurrir; y se agregue copia de la resolución de la comisión en el expediente administrativo del médico adscrito a este hospital, por la negligencia médica.
Añadió que se deberá capacitar a todo el personal de salud del HCG con perspectiva de género, y que se deberá investigar el caso a través del Departamento de Calidad del Hospital General de Occidente, a fin de que se lleven a cabo las acciones de mejora en la atención médica y se incorporen programas para la atención y manejo de eventos adversos.
Pidió la comisión por último al secretario técnico de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, se integre en los registros de víctimas correspondientes a la peticionaria como víctima directa, para que se le asista como ley corresponda.
