Miércoles 9 Médico pasante no atendió correctamente a embarazada: CEDHJ

La falta de atención también se debió a la carencia de un ginecólogo y a la falta de supervisión del médico adscrito de guardia en el Hospital Comunitario de El Grullo

Por Elizabeth Ríos Chavarría

Por violencia obstétrica y una inadecuada atención médica en una mujer, que dio como resultado muerte fetal, la Comisión Estatal de De­rechos Humanos en Jalisco (CEDHJ) emitió la recomen­dación 136/21.

A través de un comuni­cado el organismo llamó, en varias recomendaciones, al director general del OPD Ser­vicios de Salud Jalisco, a lle­var una serie de acciones para que se realice la reparación y atención integral del daño en favor de la víctima directa, otorgando todas las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de la no repetición.

De acuerdo a la comisión, el caso se trató de una mujer embarazada quien acudió el 10 de febrero del 2020 al Hos­pital Comunitario de El Gru­llo (HCG) porque presentó contracciones; sin embargo, con el argumento de que no estaba dilatada y que de todas formas no la podían atender ahí porque no contaban con el equipo y un ginecólogo para tratar partos, el médico pasan­te en servicio social que la vio fue quien la mandó de regreso a su casa.

Luego de doce horas acu­dió al Hospital Regional de Autlán (HRA) en donde, lue­go de que le hicieran un eco­sonograma, le manifestaron que su bebé no presentaba signos vitales, por lo cual le provocaron el parto para sacar al producto.

“Luego de las investiga­ciones practicadas por este organismo, se acreditó que el médico pasante del servicio social adscrito al HCG que estuvo a cargo de la atención médica de la peticionaria, in­currió en violencia obstétrica al no referenciarla al HRA de forma oportuna y no reali­zar la vigilancia del binomio materno-fetal (…), por lo que esa desatención provocó que el producto de la gestación perdiera la vida”.

Manifestó que quedó en evidencia que la falta de aten­ción también se debió a la carencia de un ginecólogo y a la falta de supervisión del médico adscrito de guardia a ese nosocomio, respecto a la atención que dio el médico pasante. Por ello, y porque este último no guarda catego­ría de servidor público, la res­ponsabilidad se le atribuyó al médico de guardia.

En este sentido, se emitie­ron otras recomendaciones en torno a dar atención tanatoló­gica, psicológica o psiquiátri­ca necesaria; se concluya el procedimiento administrativo para acreditar la responsabi­lidad del médico de guardia involucrado; se inicie una investigación para deslindar responsabilidades por haberse dejado al HCG desprotegido sin un ginecólogo, para que se establezca un esquema de guardia con un especialista y esto no vuelva a ocurrir; y se agregue copia de la resolución de la comisión en el expedien­te administrativo del médico adscrito a este hospital, por la negligencia médica.

Añadió que se deberá ca­pacitar a todo el personal de salud del HCG con perspecti­va de género, y que se debe­rá investigar el caso a través del Departamento de Calidad del Hospital General de Occi­dente, a fin de que se lleven a cabo las acciones de mejo­ra en la atención médica y se incorporen programas para la atención y manejo de eventos adversos.

Pidió la comisión por úl­timo al secretario técnico de la Comisión Ejecutiva Esta­tal de Atención a Víctimas, se integre en los registros de víctimas correspondientes a la peticionaria como víctima directa, para que se le asista como ley corresponda.