“No gozan de sus derechos político electorales”

Por Elizabeth Ríos Chavarría

Fotografía relevante a la nota.

La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco pidió que se tome en cuenta a las personas con discapacidad al momento de diseñar las plataformas electorales de los partidos políticos, con la finalidad de garantizar su derecho a la información/Foto: Especial

Porque existen rezagos en la garantía de protección de los derechos políticos electorales de las personas con discapacidad, la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Jalisco (CEDHJ) llamó a autoridades en la materia y a partidos a tomar en cuenta a este sector de la sociedad para que puedan ejercer su facultad a votar o en su caso ser votados.

El organismo se pronunció con respecto al Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de cara al proceso electoral 2021, en donde se habla, entre otras cosas, sobre el derecho de estas personas a la asociación, afiliación, a formar parte de las autoridades electorales, a ser votado y a emitir su voto sin discriminación.

En este sentido, la comisión solicitó de manera concreta que se tome en cuenta a las personas con discapacidad al momento de diseñar las plataformas electorales de los partidos políticos, con la finalidad de garantizar su derecho a la información.

“(Esto) trae consigo que las campañas electorales sean difundidas a través de tecnologías y formatos accesibles para este grupo vulnerable de población, con el objeto de que puedan emitir su sufragio de manera informada, autónoma y libre; así como a la promoción de su participación a cargos de elección popular, con miras a una democracia incluyente”.

Manifestó que existen importantes rezagos en la garantía de protección de estos derechos de las personas con discapacidad en el ámbito legislativo y en las prácticas ejercidas en contra de este grupo, lo que incide negativamente en su participación al derecho de votar y ser votado a cargos de elección popular.

“La falta de accesibilidad física, de información y de comunicación, continúan representando importantes barreras a la inclusión efectiva de las personas con discapacidad, en los procesos electorales”.

Como prueba de esto último, añadieron autoridades del organismo, está el artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que determina que en ningún caso se dará acceso a las casillas a las personas que se encuentren privadas de sus facultades mentales, intoxicadas, bajo el influjo de enervantes, embozadas o armadas, lo que les impide participar si así lo quisieran.

Por ello, también pidieron que se defina y establezca la ubicación de las casillas electorales, se contemple la accesibilidad física para las personas con discapacidad, incluyendo instalaciones y materiales electorales, a fin de que estos sean adecuados, accesibles y fáciles de entender, así como de utilizar.