Según el código electoral de Jalisco: Militantes

Por Rafael Hernández Guízar

Fotografía relevante a la nota.

Las candidaturas que Morena ha registrado en Jalisco carecerían de validez, esto de acuerdo al contenido del código electoral estatal, ya que la militancia en Jalisco no apoyó estas designaciones, sino que fueron “impuestas” por el presidente el Comité Ejecutivo Nacional del partido/Foto: Especial

Las candidaturas recién otorgadas “por dedazo” den­tro del partido Morena po­drían ser nulas según el Có­digo Electoral del Estado de Jalisco.

Y es que si al momento, no hay una dirigencia estatal nombrada, y quienes se os­tentan como delegados del partido no tienen el reconoci­miento de la militancia en la entidad, las candidaturas que se han registrado carecerían de validez, esto, de acuerdo al contenido mismo del código electoral ya que la militancia en Jalisco no apoyó estas de­signaciones, sino que fueron “impuestas” por el presidente el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del partido, en Ciudad de México.

Según la sección cuarta, donde se marcan los requisi­tos de las solicitudes de re­gistro de candidatos, podría estar cometiéndose una seria arbitrariedad por el mismo Instituto electoral de y Parti­cipación Ciudadana (IEPC) en caso de que se les dé la constancia como candidatos a quienes encabezan ya los 20 distritos locales y las 125 candidaturas para las presi­dencias municipales.

“Artículo 241. Las solici­tudes de registro de candida­tos deberán presentarse por escrito en el formato aproba­do por el Consejo General del Instituto y contener: III. Es­crito con firma autógrafa, del dirigente estatal del partido político, o en su caso, del re­presentante de la coalición, en el que manifieste bajo protes­ta de decir verdad que los ciu­dadanos de quienes se solicita su registro como candidatos fueron seleccionados de con­formidad con los estatutos del partido político, o con apego a las disposiciones del conve­nio de coalición”.

Lo anterior significa que de origen, los registros de las candidaturas podrían tener vi­cios que terminaría por hacer­las nulas, en estricto apego a la ley electoral en Jalisco.

Asimismo, en el artículo 244, se señala que “recibida una solicitud de registro de candidaturas, se verificará dentro de los tres días siguien­tes que se cumplió con todos los requisitos señalados en los artículos 241 y 242”, por lo cual, el mismo IEPC debería pronunciarse al respecto.

“El instituto no podrá bajo ninguna circunstancia, re­querir al partido o coalición, cuando se trate de faltantes en los requisitos establecidos en la fracción I; inciso a) de la fracción II y lo previsto en la fracción III del párrafo 1 del artículo 241 del presente Código”.

En tanto, la militancia si­gue presentando molestias que se discuten en los diver­sos espacios donde se apoya al partido, algo que de acuer­do con algunos representan­tes del partido, sería el punto de partida para que los mis­mo morenistas, no apoyen al partido sino que, estarían apoyando candidatos de otras expresiones políticas.