Reforma tipificará como delito la violencia sexual digital
El castigo será de 4 a 8 años de cárcel por la divulgación de imágenes o videos, de contenido íntimo, en redes sociales sin el consentimiento de el o la afectada
Por Elizabeth Ríos Chavarría

Protesta de mujeres en apoyo a la Ley Olimpia. Las multas avaladas en el Congreso de Jalisco a quienes incurran en este delito serán desde los 86 mil pesos hasta los 173 mil/Fotos: Cuartoscuro
Por mayoría absoluta, el pleno del Congreso de Jalisco aprobó diversas modificaciones a fin de crear la “Ley Olimpia”, la cual tipificará como delito la violencia sexual digital, que consiste en la divulgación de imágenes o videos, de contenido íntimo, en redes sociales sin el consentimiento del afectado.
Tras una sesión plenaria de más de siete horas, el jueves por la noche legisladores dieron luz verde al documento para la creación de mencionada ley, la cual establece sanciones de cuatro a ocho años de prisión, así como multas que irán desde los 86 mil hasta los 173 mil pesos a quienes incurran ahora en este delito.
Por ello, y con reformas a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal, se determina sanción por la “distribución, venta o almacenamiento de imágenes, audios o videos reales o modificados, que exhiban contenido sexual a través de redes sociales” y que a su vez a quien amenace a una persona con hacerlo.
La Ley Olimpia no es un concepto nuevo, ya que desde 2014 tomó relevancia la propuesta cuando Olimpia, una joven originaria de Puebla, fue víctima de su ex pareja, quien difundió material íntimo sin su autorización, por lo que Jalisco se viene a sumar a varios estados de la república en donde también ya se cuenta con un marco legal que castiga la violencia digital.
“Esta es una gran reforma y sin embargo la lucha sigue. A toda la red de nacional de defensoras refrendo el compromiso de que si nos tocan a una respondemos todas, muchas gracias por el trabajo y a quienes aprobaron esto, y a continuar con el trabajo para la erradicación de todas las violencias contra las mujeres y las niñas, porque como dicen, lo virtual es real y en Jalisco cumplimos”, manifestó la diputada Sofía Berenice, presidenta de la Comisión de Igualdad en el Congreso.
El nuevo marco legal establece aumento en las penas cuando el agresor tenga alguna relación afectiva con la víctima. Además, se determinaron otros puntos como reeducación para señalados, disculpas públicas, retiro de todo el material publicado en redes, así como campañas de socialización para sensibilizar a la ciudadanía en torno a estos delitos y los alcances de las nuevos castigos.
Reforman Ley Antitabaco
Con 27 votos a favor, diputados del Congreso de Jalisco avalaron la creación de la nueva Ley Antitabaco, con la cual se pretenderá sancionar a fumadores que no acaten las disposiciones que deberán ser impuestas en bares, restaurantes y otros establecimientos.
Impulsada por el presidente de la Comisión de Salud en el Congreso, el diputado de Morena Arturo Lemus Herrera, la propuesta establece sanciones como arresto de 36 horas a quienes no acaten los nuevos lineamientos de espacios libres de humo.
Aunque de manera inicial se propusieron multas mayores, al final el dictamen aprobado determina montos de 8 mil 600 hasta los 86 mil 800, es decir de 100 a 1000 UMAS al titular, responsable o poseedor de establecimientos mercantiles con espacios al aire libre para fumar, que no hagan respetar y quebranten las nuevas determinaciones.
De acuerdo al dictamen, establecimientos podrán ser acreedores a estas multas cuando no coloquen señalética correspondiente; no se adecuen correctamente espacios para fumadores; permitan se fume en zonas prohibidas; o no hagan caso de las denuncias correspondientes. La propuesta original establecía multas máximas de 347 mil 520 pesos.
Sin embargo, para antes de llegar a este tipo de sanciones, la nueva legislación también establece amonestación con apercibimiento, así como clausura temporal o definitiva.
De acuerdo al documento, la nueva ley consideraría espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco a las áreas físicas cerradas con acceso al público, los lugares de trabajo, las puertas de acceso a los interiores, los vehículos de transporte público y los sitios de concurrencia colectiva.
En estos espacios no solo no se podrá fumar el cigarro convencional, sino que tampoco se podrá hacer uso de dispositivos electrónicos, tengan o no nicotina, entiéndase los famosos “vapeadores”.
Aplicaría esto también para “establecimientos mercantiles donde se expendan al público alimentos y bebidas para consumo en el lugar”, como restaurantes o bares, a menos que se habiliten los espacios correspondientes al aire libre, separados de las áreas de no fumar y sin que los clientes en general tengan que pasar por ahí, es decir, no se podrán instalar tampoco en aceras.
El recurso que resulte de las multas se deberá destinar a programas de atención y prevención de enfermedades atribuibles al tabaco o para llevar acciones de control epidemiológico e investigaciones en la materia.
