Más tiempo en prisión y más multas: Javier Romo

Por Elizabeth Ríos Chavarría

La iniciativa contempla también incremento en la pena de prisión de 10 a 12 años, cuando los actos de corrupción conlleven a la habitualidad, iniciación o práctica de la actividad sexual del menor o se realicen de manera reiterada sobre un menor de edad/Foto: Archivo Página 24

La iniciativa contempla también incremento en la pena de prisión de 10 a 12 años, cuando los actos de corrupción conlleven a la habitualidad, iniciación o práctica de la actividad sexual del menor o se realicen de manera reiterada sobre un menor de edad/Foto: Archivo Página 24

Luego del polémico caso del funcionario de Puerto Vallarta, por abusar de una menor de 10 años, el diputa­do local de MC, Javier Romo Mendoza, impulsará una ini­ciativa a fin de incrementar las penas por corrupción de menores.

El diputado explicó que su iniciativa pretenderá reformar el Código Penal en su artículo 142a, que habla de corrupción de menores, con el objetivo de sancionar a quienes violenten con acciones de índole sexual a niños del estado.

Las penas irían de 5 a 9 años de prisión, así como las multas de 17 mil a los 86 mil pesos, a fin de sancionar la in­ducción de cualquier acto de naturaleza sexual. La legisla­ción actual establece prisión de 3 a 5 años, mientras que la multa máxima es de casi 17 mil pesos.

El legislador emecista pugnó por reforzar el marco legal, debido a la situación  que se vivió con el funcio­nario de Puerto Vallarta, a quien en un inicio no se le vinculó a proceso por co­rrupción de menores. Si­tuación no tan ajena a otros casos, pues cada año incre­mentan este tipo de delitos.

Explicó que el mismo Có­digo Penal dispone que co­mete corrupción de menores la persona que facilite, pro­voque, induzca o promueva en una persona menor de edad o que no tenga la ca­pacidad para comprender el significado del hecho, el há­bito de actividad sexual, así como mendicidad, consumo de alcohol, drogas o sustan­cias similares, o la comisión de cualquier otro delito.

“Ahí está el punto, nuestro código establece que el deli­to se genera cuando se crea el hábito (…). Si bien la mendi­cidad y la adicción a sustan­cias por su propia naturaleza sí exige la comisión continua del acto, el inicio de la prácti­ca sexual no debería exigir su hábito, dado que, a diferencia de los ejemplos anteriores, el acto sexual desde su inicio vulnera de forma irreparable la libertad sexual y el libre desarrollo de la personalidad del violentado”.

La iniciativa contempla también incremento en la pena de prisión de 10 a 12 años, cuando los actos de co­rrupción conlleven a la habi­tualidad, iniciación o prác­tica de la actividad sexual del menor o se realicen de manera reiterada sobre un menor de edad, o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o bien, que la per­sona no tenga capacidad de resistir la conducta.

Aunque no se reforma, pues ya está asentado en la ley, la pena aumentará en una cuarta parte de lo que corresponda, cuando la víc­tima u ofendido sea menor de 12 años.