Más tiempo en prisión y más multas: Javier Romo
Por Elizabeth Ríos Chavarría

La iniciativa contempla también incremento en la pena de prisión de 10 a 12 años, cuando los actos de corrupción conlleven a la habitualidad, iniciación o práctica de la actividad sexual del menor o se realicen de manera reiterada sobre un menor de edad/Foto: Archivo Página 24
Luego del polémico caso del funcionario de Puerto Vallarta, por abusar de una menor de 10 años, el diputado local de MC, Javier Romo Mendoza, impulsará una iniciativa a fin de incrementar las penas por corrupción de menores.
El diputado explicó que su iniciativa pretenderá reformar el Código Penal en su artículo 142a, que habla de corrupción de menores, con el objetivo de sancionar a quienes violenten con acciones de índole sexual a niños del estado.
Las penas irían de 5 a 9 años de prisión, así como las multas de 17 mil a los 86 mil pesos, a fin de sancionar la inducción de cualquier acto de naturaleza sexual. La legislación actual establece prisión de 3 a 5 años, mientras que la multa máxima es de casi 17 mil pesos.
El legislador emecista pugnó por reforzar el marco legal, debido a la situación que se vivió con el funcionario de Puerto Vallarta, a quien en un inicio no se le vinculó a proceso por corrupción de menores. Situación no tan ajena a otros casos, pues cada año incrementan este tipo de delitos.
Explicó que el mismo Código Penal dispone que comete corrupción de menores la persona que facilite, provoque, induzca o promueva en una persona menor de edad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, el hábito de actividad sexual, así como mendicidad, consumo de alcohol, drogas o sustancias similares, o la comisión de cualquier otro delito.
“Ahí está el punto, nuestro código establece que el delito se genera cuando se crea el hábito (…). Si bien la mendicidad y la adicción a sustancias por su propia naturaleza sí exige la comisión continua del acto, el inicio de la práctica sexual no debería exigir su hábito, dado que, a diferencia de los ejemplos anteriores, el acto sexual desde su inicio vulnera de forma irreparable la libertad sexual y el libre desarrollo de la personalidad del violentado”.
La iniciativa contempla también incremento en la pena de prisión de 10 a 12 años, cuando los actos de corrupción conlleven a la habitualidad, iniciación o práctica de la actividad sexual del menor o se realicen de manera reiterada sobre un menor de edad, o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o bien, que la persona no tenga capacidad de resistir la conducta.
Aunque no se reforma, pues ya está asentado en la ley, la pena aumentará en una cuarta parte de lo que corresponda, cuando la víctima u ofendido sea menor de 12 años.
