Por Concepto de Reinscripción

Por Rafael Hernández Guízar

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El diputado de Morena Martín Franco Cuevas dijo que el cobro por la reinscripción en una escuela privada “no es justificable y debe ser improcedente”/Foto: Archivo Página 24

Que se eliminen los cobros por concepto de reinscripción en escuelas particulares de Jalisco, propone el diputado de Morena Martín Franco Cuevas.

El legislador destacó que durante el pasado ciclo escolar, en Jalisco se reportaron alrededor de 2.2 millones de alumnos registrados en las escuelas de la entidad, de los cuales más de 414 mil estaban matriculados en instituciones particulares.

Agregó que el cobro por la reinscripción en una escuela privada “no es justificable y debe ser improcedente”, por lo que presentó una iniciativa para reformar la Ley de Educación estatal y eliminar dicho pago, justificando que los alumnos “ya cuenta con un expediente en el sistema cuando ingresa por primera vez al centro escolar”.

Y agregó: “Porque es común que los operadores financieros, legales y contables de cualquier institución, busquen resquicios legales para encontrar las maneras de evitar una prohibición, moviéndola en otra escala de la cuadrícula contable”.

Y es que, con dicha reforma, pretenden modificaciones en los artículos 141, 147 y 148 de la Ley de Educación del Estado Libre y Soberano del Estado de Jalisco. En el primero se adiciona que una vez que el educando ha quedado inscrito en la institución educativa, pública o privada, queda prohibido el cobro por concepto de reinscripción, cuotas, o por conceptos similares, independientemente del nivel educativo o del grado, durante todo el tiempo que duren sus estudios de cualquier nivel, o aunque se dé un cambio de nivel educativo, dentro de la misma institución educativa.

En tanto, en el artículo 147 se incluye aplicar sanciones a quienes incumplan con el artículo 141, y finalmente en el artículo 148 queda establecido que las multas impuestas se duplicarán en caso de reincidencia.

Recalcó que pagar reinscripción no se justifica porque no representa ningún trámite administrativo adicional a los que regularmente se hacen en todas y cada una de las instituciones educativas, toda vez que la ley en la materia establece la orden de crear un expediente único desde educación inicial hasta la media superior, así como también ordena la actualización del Sistema de Información y Gestión Educativa, previsto en la Ley General de Educación.

“Eso pone en evidencia que la tramitología necesaria no se realiza en cada cambio de grado o de periodo, dentro de los niveles educativos que se establecen. Si bien es cierto, que esta regulación no incluye a la educación superior desde el tema del expediente y de la actualización del sistema citado, también es cierto que sí la incluye desde el punto de vista de la logística que se emplea para el trámite que debe llevarse a cabo en las instituciones de educación superior privadas, y de esta manera se perfecciona la hipótesis que planteé acerca de la inoperancia del cobro de la reinscripción o de conceptos similares cuando se da un cambio de grado en la misma institución educativa privada”, finalizó.