Invalidó la Reforma Para Sancionar a Quienes Cierren Calles
Invalida el Artículo 125 Bis del Código Penal, ya que por su Amplitud Podría Generar un Efecto Inhibitorio de Suma Gravedad en la Libertad de Expresión y de Reunión
Por Elizabeth Ríos Chavarría
Bajo el argumento de que se trata de una restricción al derecho de libertad de expresión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma que hizo el Congreso de Jalisco en torno al artículo 125 Bis del Código Penal, con la cual se daba pie para sancionar a quienes cierren calles, como lo hizo en su momento el influencer Fofo Márquez.
En 2022 el influencer se hizo viral luego de cerrar el puente Matute Remus para grabar un video.
En este sentido, diputados locales llevaron a cabo reformas para sancionar a quien organizara, incitara, promoviera o participara en actividades que implicaran el cierre, bloqueo u obstaculización parcial o total de la vía pública de comunicación estatal o municipal, con el fin de hacer promoción personal afectando la movilidad de terceros.
El decreto de legisladores se publicó en octubre del año pasado, sin embargo, esto fue impugnado y fue así que ayer la corte dio a conocer que invalidaba el artículo 125 Bis, ya que por su amplitud podría generar un efecto inhibitorio de suma gravedad en la libertad de expresión y de reunión.
“La corte determinó que la norma impugnada establecía una restricción al derecho de libertad de expresión, pero que no cumplía con las exigencias constitucionales establecidas para ello, al no ser el instrumento adecuado para el objetivo que se propone sino que interfería innecesariamente en el ejercicio de diversos derechos humanos”, se justificó.
A través de un comunicado que emitieron, la corte insistió que este tipo penal establecido por diputados incluyó conductas que no están prohibidas y son amparadas constitucionalmente, por lo que se permitía sancionar afectaciones mínimas con la detención de hasta seis años, dejando abierta así la posibilidad de que incluso personas que no hubieran participado de manera directa en la actividad penada fueran sancionadas también.
“El precepto definió y limitó los alcances de la libertad de expresión y reunión al establecer cuáles mensajes podrían ser permisibles en el espacio público y cuáles no merecían tanta tolerancia por parte de la sociedad, tales como aquellos que pretendan la ‘promoción personal’.
Por otro lado, la norma también condicionaba a los mensajes que se pretendieran difundir en medios masivos o redes sociales”, añadió la corte.
Agregó que al tratarse de materia penal, esta invalidez surtirá efectos retroactivos al 20 de octubre del 2022, que fue cuando se publicó la reforma de diputados.
Cabe recordar que esta invalidez surgió a raíz de una acción de inconstitucionalidad que promovió la propia Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), demandando revertir el artículo modificado.