Por operar sin autorización de impacto ambiental
La Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente (Proepa) realizó una clausura total temporal a un centro de acopio de residuos de manejo especial, ubicado dentro de la Zona de Recuperación Ambiental “El Bajío” en el municipio de Zapopan, que operaba sin la autorización vigente en materia de impacto ambiental emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial (Semadet).
La clausura fue resultado de una visita de inspección que realizó personal operativo de la Proepa, en atención a una denuncia popular.
Durante la visita se observó que los residuos se recibían y almacenaban de manera irregular dentro y fuera de las instalaciones del establecimiento, además no cuenta con la autorización vigente en materia de impacto ambiental que acredita llevar a cabo las etapas de manejo integral de los residuos de manejo especial como el acopio, almacenamiento y disposición final de los mismos.
Este documento es indispensable para la operación de este tipo de giros, ya que la autorización incluye términos y condicionantes que la autoridad competente establece para la correcta operación de un centro de acopio y cuyo responsable está obligado a cumplir de acuerdo a la normatividad estatal vigente.
Además, el responsable del establecimiento no presentó la documentación referente al destino final de los residuos de manejo especial acopiados (entre ellos se encontraban diferentes tipos de plásticos, así como metales y chatarra) para su posterior aprovechamiento como material valorizable.
Por las irregularidades antes descritas, los inspectores de la Proepa realizaron la clausura total temporal con la imposición de sello y colocación de cinta delimitadora en uno de los accesos al sitio, con el fin de prevenir y evitar riesgos de desequilibrio ecológico y contaminación del lugar con repercusiones peligrosas para los ecosistemas y sus componentes, así como para la salud de las personas.
La medida de seguridad impuesta por la autoridad estatal se realizó con fundamento en el artículo 144 fracción I de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LEEEPA) y permanecerá vigente hasta en tanto los responsables del lugar acrediten ante la autoridad competente haber llevado a cabo la limpieza y retiro de los materiales almacenados, así como la disposición adecuada de los mismos en sitios autorizados por la Semadet.
De igual manera, si es interés del responsable reanudar actividades en el lugar como centro de acopio, deberá contar con la autorización correspondiente emitida por parte de la Secretaría.