Por operar sin autorización de impacto ambiental

La Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente (Proepa) realizó una clausura total temporal a un centro de acopio de residuos de mane­jo especial, ubicado dentro de la Zona de Recuperación Ambiental “El Bajío” en el municipio de Zapopan, que operaba sin la autorización vigente en materia de impac­to ambiental emitida por la Secretaría de Medio Ambien­te y Desarrollo Territorial (Semadet).

La clausura fue resultado de una visita de inspección que realizó personal operati­vo de la Proepa, en atención a una denuncia popular.

Durante la visita se obser­vó que los residuos se reci­bían y almacenaban de mane­ra irregular dentro y fuera de las instalaciones del estable­cimiento, además no cuenta con la autorización vigente en materia de impacto ambiental que acredita llevar a cabo las etapas de manejo integral de los residuos de manejo espe­cial como el acopio, almace­namiento y disposición final de los mismos.

Este documento es indis­pensable para la operación de este tipo de giros, ya que la autorización incluye términos y condicionantes que la au­toridad competente establece para la correcta operación de un centro de acopio y cuyo responsable está obligado a cumplir de acuerdo a la nor­matividad estatal vigente.

Además, el responsable del establecimiento no presen­tó la documentación referente al destino final de los residuos de manejo especial acopiados (entre ellos se encontraban di­ferentes tipos de plásticos, así como metales y chatarra) para su posterior aprovechamiento como material valorizable.

Por las irregularidades antes descritas, los inspecto­res de la Proepa realizaron la clausura total temporal con la imposición de sello y coloca­ción de cinta delimitadora en uno de los accesos al sitio, con el fin de prevenir y evitar riesgos de desequilibrio eco­lógico y contaminación del lugar con repercusiones pe­ligrosas para los ecosistemas y sus componentes, así como para la salud de las personas.

La medida de seguridad impuesta por la autoridad es­tatal se realizó con fundamen­to en el artículo 144 fracción I de la Ley Estatal del Equi­librio Ecológico y la Protec­ción al Ambiente (LEEEPA) y permanecerá vigente hasta en tanto los responsables del lugar acrediten ante la autori­dad competente haber llevado a cabo la limpieza y retiro de los materiales almacenados, así como la disposición ade­cuada de los mismos en sitios autorizados por la Semadet.

De igual manera, si es in­terés del responsable reanudar actividades en el lugar como centro de acopio, deberá con­tar con la autorización corres­pondiente emitida por parte de la Secretaría.