Por Ernesto Villanueva

(apro).-Después de una amplia labor de retroalimen­tación, discusión y revisión de los más distintos puntos de vista sobre las reformas po­sibles al sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, organi­zados por diversas institucio­nes, además del Conacyt, el presidente de la República ha enviado una iniciativa de Ley General en materia de Huma­nidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación a la Cámara de Diputados que reglamentaría la fracción V del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la que ha empezado a ser tema de la agenda de discusión pú­blica. De ahí la oportunidad y pertinencia de hacer algunas reflexiones sobre esta iniciati­va para que cada uno forme su propio juicio.

Primero. La iniciativa ha sido objeto de una acre crítica con señalamientos muy simi­lares para buscar generar la percepción de que se trata de un proyecto que limita o acota la labor científica y tecnoló­gica. Y es entendible que las críticas tengan abundante ca­bida en los medios si se con­sidera que el Conacyt hasta el 2018 tenía prácticamente una estructura paralela en áreas significativas, entre ellas la re­lativa a comunicación social. Había- y sigue habiendo- un área de comunicación institu­cional y simultáneamente em­presas que hacían exactamente las mismas labores. En efecto, entre 2015 y 2018 la empre­sa “agencia Conacyt” recibió pagos por 76.4 millones de pesos y entre el 2013 y 2018 las empresas privadas que du­plicaban las atribuciones de Conacyt obtuvieron 386.5 mi­llones de pesos. Se entiende ahora por qué la campaña de desprestigio contra Conacyt y, en especial, contra su directo­ra, María Elena Álvarez-Bulla Roces exista por la negativa a seguir ese “modelo de nego­cios”. Además, ha sido públi­co y notorio cómo desde Co­nacyt se financiaron proyectos de innovación para empresas privadas para optimizar sus

ganancias. Recuérdese que hasta la elaboración de pizzas se financió con recursos públi­cos. Esta transferencia de los que menos tienen hacia los que más poseen para mejorar sus márgenes de utilidad ahora con la iniciativa de Ley tendrá candados adecuados para que nunca vuelva a pasar semejan­te despropósito.

Segundo. Hasta el 2021, 4 de cada 10 estudiantes de los Centros Públicos de Investi­gación de Conacyt pagaban colegiatura, hoy se ha elimi­nado esa barrera económica y se fortalece en la propia legis­lación. De igual modo, se es­tablece una reingeniería a los posgrados de calidad para que sean apoyados especialmente aquellos que tengan como fi­nalidad el interés público. Lo mismo puede decirse en varios rubros más. Los detractores de la iniciativa de Ley sostienen medias verdades que acaban por convertirse en mentiras completas. Habría que aclarar: a) No se establecen medidas que aseguren la transparencia en el uso de recursos del orga­nismo que sustituirá a Cona­cyt. Falso. No sólo se introdu­cen salvaguardas en ese rubro, sino que hay que decir que la iniciativa no es un árbol en un desierto, sino en un bosque donde hay interdependencia con otras disposiciones, entre ellas la Ley de Responsabi­lidad Hacendaria, las leyes general, federal y estatales de transparencia, las atribucio­nes de la Secretaría de la Fun­ción Pública y sus órganos internos de control, las atribu­ciones de la Fiscalía Especia­lizada en materia de Combate a la Corrupción de la FGR, entre otras más; b) Se limita la investigación científica y tecnológica. Falso. Sería in­constitucional y absurdo que la iniciativa de ley comentada introdujera en su artículo qué se puede investigar y qué no; c) Se limita la progresividad e indivisibilidad de los dere­chos humanos. Falso. No sólo se incluye y desarrolla, sino que el principio pro-persona y la interpretación conforme están previstos en el artículo 1º, párrafos segundo y terce­ro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi­canos y se deben aplicar de manera directa al interpretar la aplicación de una ley en ca­sos concretos; d) Los Centros Públicos de Investigación se convertirán en centro al “ser­vicio del gobierno”. Falso. Se trata de Centros estatales pa­gados con recursos del erario y no hay disposición alguna que establezca un pensamien­to único o cualquier cosa se­mejante. Sería un despropósi­to sostener esa premisa, pues cualquier juzgador federal protegería a quien estuviera en esa circunstancia a través de la figura del amparo indirecto; e) Se discrimina las labores de investigación entre universi­dades públicas y privadas. Sí y no. En principio, los recursos de los contribuyentes deben ir a las instituciones cuyo objeti­vo es esencialmente público; no obstante, debe atenderse y financiarse aquella investiga­ción que atienda los grandes problemas nacionales sea he­cha al margen de si se trata de una institución pública o pri­vada, por lo que se puede me­jorar la redacción de aquellas contenidos que requieran ma­yor claridad en este sentido.

Tercero. No hay duda de que, en los primeros meses de año, la iniciativa de ley puede ser enriquecida en diversos foros para mejorar lo que sea mejorable y eliminar o refor­mular aquellas partes que pu­dieran generar confusión. Pero de ahí que a todo está mal hay un amplio trecho. Por supues­to, hay que conceder que cier­tamente hay dos definiciones políticas de fondo, la de quie­nes- como yo- sostienen que los recursos del pueblo deben destinarse a fines que mejo­ren el bienestar colectivo y la de quienes, por el contrario, consideran que el erario debe financiar proyectos de interés personal o grupal. La inicia­tiva trabajada por el Conacyt se inscribe evidentemente en la primera postura, que debe ser acompañada críticamente (donde deben ser bienvenidos todos aquellos cambios que mejoren esa pieza jurídica a la luz de ese principio rector de la primacía de interés público, bajo cuyo paraguas todo está sujeto a ser mejorado, si es ne­cesario) quienes coincidimos con que en la aprobación de una ley debe primar el interés colectivo, por encima de cual­quier otro.