Es un derecho de todos los trabajadores: Abogado

Por Rafael Hernández Guízar

El aguinaldo es un derecho de los trabajadores, y pese a ello muchas empresas incum­plen en otorgarlo por un nue­vo esquema de contratación por honorarios.

Bernardo Mena, abogado especialista en materia labo­ral, indicó que en muchas de las empresas que operan en el estado de Jalisco, se ha op­tado por el esquema de con­tratación bajo una supuesta relación de “prestación de servicios profesionales”, algo que viola la misma Ley Fede­ral del Trabajo pues se trata de una simulación, ya que “en los hechos terminan por ser em­pleados, porque están sujetos a un esquema de empleados, tienen un jefe directo, tienen un horario, son subordinados, y funciones específicas, pero los patrones se ahorran las prestaciones”, destacó en en­trevista con Página 24.

“La cosa es muy simple, la relación obrero-patrón se puede demostrar en cualquier momento si están bajo este es­quema y hay que recordar que no sólo se tienen que esperar las personas hasta que se tie­ne un problema en el trabajo, es decir, no hay que esperar a que se le despida al traba­jador para demandar este tipo de cosas, porque es derecho del mismo trabajador acudir a demandar que se le reconoz­can estos derechos, incluso debido a las violaciones a su contrato el mismo trabajador puede acudir a demandar que se le rescinda la relación, y que se le pague todo, incluso su antigüedad, eso es algo de él, y no importa si está bajo ese supuesto que señalamos, una vez que se demuestra que está bajo un esquema de tra­bajador se demandan todas las prestaciones, pero hay que acudir con un abogado para que se hagan estas demandas a detalle”, dijo.

Resaltó que en lo que se refiere al aguinaldo, es un derecho de los trabajadores y que en todas las empresas –o los empleadores en su defec­to– tienen un límite para la entrega de esta prestación.

“La ley es clara, tienen hasta el día 20 y deben de acordarse de que si no llega esa prestación hay que de­mandarlo o hablar con el pa­trón; en algunos casos no hay dinero a veces y eso se puede entender, se pueden hablar las cosas y llegar a un acuerdo, pero eso no quiere decir que no se debe de pagar”, dijo.

En relación a esto, la mis­ma Ley Federal del Trabajo, en su artículo 87 señala qué es el aguinaldo y cuando debe pagarse:

“Artículo 87.- Los traba­jadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día vein­te de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte pro­porcional del mismo, confor­me al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fue­re éste”.