“Que demuestren que uno transitó por ahí”

Por Rafael Hernández Guízar

Ciudadanos se dijeron muy moles­tos por la aparición de fotoinfraccio­nes en su contra, pese a que no pasa­ron por la zona donde dice el estado haber emitido dicha infracción.

Se trata de las denominadas “mul­tas fantasma” algo que a decir de al­gunas personas es lamentable pues los deja en estado de indefensión ante un mecanismo complejo, el aparato buro­crático al que deben enfrentarse para demostrar su inocencia.

“Imagínate mi sorpresa cuando veo que según esto tengo cinco fo­toinfracciones de la avenida Patria cuando nunca paso por ahí, yo creo que en toda mi vida he pasado como entre ocasiones nada más, porque ade­más vivo en El Salto”, lamentó Sergio Rodríguez, un ciudadano entrevistado por Página 24.

Y es que a decir de este ciudadano, ahora debe una considerable cantidad de recursos al gobierno del estado pues se le impusieron cédulas de fotoinfrac­ción de un sitio por el cual no ha pasa­do, al menos no desde hace tres años.

“Son fotoinfracciones en las que cuando yo trato de ver la captura de pantalla en la que supuestamente me van a demostrar que en efecto yo estu­ve ahí, no abre nada. No sé qué hacer porque no pienso pagar eso, simple­mente no tengo para pagar algo que no hice y ahora, para que mi vehículo pueda estar libre de multas tengo que cubrir eso, es un crimen lo que está pasando, y ya había yo escuchado de esto, pero como no me había pasado pues creí que estaban mintiendo, pero ya me pasó”.

Tras entrevistar a este ciudadano –quien pidió que no sean publicados sus datos personales–, acudimos con un abo­gado especialista en derecho administra­tivo quien dio su opinión al respecto.

De acuerdo con el especialista, es a través de un juicio de nulidad como se pueden impugnar estas infracciones, juicio que se tramita ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.

Y es que uno de los argumentos legales para que no proceda el cobro de las multas de este tipo, es decir, las fotoinfracciones, es la manera en la que las mismas son impuestas.

Hay que decir que se violan varios principios legales, por ejemplo, el de­recho de audiencia y defensa, un de­recho humano consagrado en la cons­titución mexicana en el artículo 14.

Asimismo, la forma en la que se multa a las personas, es decir, con el uso de un dispositivo denominado Cinemómetro Doppler, ha sido con­siderado por la Suprema Corte como algo inadecuado, ya que no se tiene la certeza por el ciudadano de que dicho dispositivo esté calibrado, dejando una ventana más de posibilidades a las personas de interponer una medi­da de impugnación.

Esta práctica ha empezado a ganar terreno entre la ciudadanía, es decir, las impugnaciones de las multas en gene­ral; sin embargo, el proceso constituye en Jalisco un tiempo estimado de entre tres meses y un año, dependiendo el mismo de la carga de trabajo de la sala en que recaiga dentro del mismo tribu­nal. Lo anterior, por cierto, constituye una violación más a los derechos de las personas ante el principio legal de justi­cia pronta y expedita.