Multa y cárcel a quien lo cometa: Dolores López
Por Elizabeth Ríos Chavarría
Porque este tipo de violencia se comete en el cotidiano de forma normalizada sin que tenga la sanción justa, en el Congreso de Jalisco diputados de Movimiento Ciudadano (MC) irán porque el acoso sexual callejero sea tipificado como un delito en forma en el Código Penal.
La propuesta, impulsada por la diputada Dolores López Jara, plantea verdaderas sanciones que podrían ir desde tres meses hasta cuatro años de prisión a todo aquel que cometa acoso callejero en espacio público, ya que en la actualidad esto solo está calificado o ‘penado’ como falta administrativa.
Con reformas al Código Penal para tipificar este delito, de aprobarse este se podría sancionar también con una multa que iría de los 9 mil 600, hasta los 48 mil pesos. Además, se contemplaría la creación de un registro público de personas sancionadas, con modificaciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
“Se propone adición al artículo 176 Bis 4 para sancionar de tres meses a cuatro años de prisión y multa por el importe de 100 a 500 veces el valor diario de la UMA. Y establecer mecanismos de reparación integral y medidas de no repetición, esto también va en aumento cuando se trate de un funcionario público”, detalló.
Explicó que en todos los casos la autoridad judicial, cuando haya ya una condena, ordenará al infractor disculparse públicamente, a realizar trabajo en favor de la comunidad y a acudir a programas de reeducación integral con perspectiva de género.
Además, detalló, se dotarán de atribuciones a las policías estatal y municipal para que puedan actuar en contra de este tipo de delitos y llevar a cabo operativos permanentes.
La también presidenta de la Comisión de Igualdad recalcó la importancia de hacer estos cambios en la ley, ya que este tipo de prácticas no deben ser toleradas sobre todo cuando afectan más a mujeres y niñas.
Por ello, añadió, con las modificaciones se establecería en el Código Penal que el acoso sexual callejero lo cometerán todos aquellos quienes lleven a cabo “conductas físicas, gestuales o verbales de naturaleza o connotación sexual, dirigida hacia otra persona que no desea o rechaza esas conductas por considerar que afectan su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y sus derechos humanos, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos”.