En septiembre y octubre tienen grandes descuentos

Por Rafael Hernández Guízar

Por lo que resta del mes de septiembre y hasta el último día de octubre la ciudadanía podrá hace su testamento por sólo 2 mil 500 pesos.

Debido a que la mayoría de las personas fallecían sin designar a sus herederos y que esto se convirtió en uno de los principales tipos de jui­cios que se desahogaban en los juzgados, el gobierno fe­deral decidió aplicar la cam­paña del mes del testamento, un acuerdo que significaría la posibilidad de que las perso­nas decidan en vida a quién dejarán sus bienes y evitar así que tras su muerte, haya pro­blemas para decidir sobre las personas que se quedarán con los bienes.

Y es que a través de esta oportunidad, las personas pueden acudir con el notario público de su preferencia para realizar un testamento público abierto, mismo que les repre­sentará una inversión de sólo 2 mil 500 pesos, un precio muy por debajo del costo real.

Es recomendable que al acudir con el notario, las per­sonas decidan si dejarán los bienes a una sola persona –o sea, un heredero universal–, o si destinarán en específico bienes para determinada per­sona –lo que se denomina le­gados–.

Asimismo, hay que señalar que aunque lo recomendable para una persona que desea realizar un testamento es deci­dir por cada uno de los bienes, se puede nombrar a una sola persona como heredero de los bienes que se tienen en ese momento, e incluso de los fu­turos, basta con plasmarlo así en el mismo documento, que por cierto será resguardado en el Archivo de Instrumentos Públicos y estará a disposi­ción cuando la persona que haya testado –plasmado su úl­tima voluntad– fallezca.

El testamento evita que al morir la persona –que jurídi­camente se le denomina el de cujus–, se tenga que abrir un juicio intestamentario, que es también conocido como el de sucesión legítima, en el que sólo heredan aquellos que tie­nen derecho, o sea, los hijos y la esposa o concubina, los nietos, los padres, hermanos primos o sobrinos.

Hay que recordar que la vigencia del testamento de­pende de que no se realice uno nuevo, pues en ese caso, remplazaría lo ya estipulado en el anterior. También debe recordarse que para que un testamento no sea desechado al momento de hacer su lec­tura y aplicación a través de un juicio testamentario -co­nocido así como la ejecu­ción del testamento a través de un juicio en un juzgado, el procedimiento legal que le da la aplicación-, hay que observar si existen menores de edad o personas incapa­ces que dependan de quien testa, porque en ese caso, prevalece la obligación de ministrar alimentos y puede considerarse como un testa­mento inoficioso.

Y aunque existen dife­rentes tipos de testamentos, el más común es el público abierto que se practica con un notario; también es el que tiene un menor grado de pro­blemas en su ejecución al fa­llecimiento de las personas; sin embargo, existe otro tipo de testamento, en el cual la persona de puño y letra puede escribir su última voluntad, cerrarlo, y depositarlo ante las autoridades, dicho testamento recibe el nombre de hológra­fo.

Por cierto, se pueden here­dar bienes materiales –mue­bles e inmuebles– e intangi­bles –derechos de propiedad, criptomonedas, etcétera–, mas no bienes públicos, ni tampo­co condicionar el hacer algo para recibir la herencia.