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Por Diana Lastiri

Septiembre 5, Ciudad de México (apro).– La propuesta de inaplicar la prisión pre­ventiva de oficio en México obtuvo cuatro votos en con­tra, con lo que esta parte del proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales está a un voto de ser desechada.

Los integrantes del Pleno que votaron contra la pro­puesta de Aguilar Morales, quien estableció que la pri­sión preventiva de oficio es violatoria de derechos huma­nos, fueron Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, ambas designadas a propues­ta del presidente Andrés Ma­nuel López Obrador y Alber­to Pérez Dayán.

Esquivel Mossa solicitó al Pleno escuchar la voz de las víctimas y advirtió que la Corte no tiene facultades para inaplicar la Constitución.

“La Suprema Corte carece de atribuciones para inaplicar una norma constitucional. No hay ninguna norma que pre­vea un hipotético emplaza­miento al poder reformador de la Constitución”, dijo.

Afirmó que eliminar la prisión preventiva oficiosa no es la solución a los problemas de inseguridad que enfrenta el país.

“No estoy de acuerdo en que ésta Suprema Corte de Justicia de la Nación aban­done lo resuelto en la con­tradicción de tesis 293/2011 “Abandonar esta jurispruden­cia significa despojar al Es­tado mexicano determinar en qué casos debe prevalecer la Constitución.

“Me pronuncio a favor de preservar la prisión preven­tiva oficiosa y no estoy de acuerdo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación des­poje al Estado mexicano de la potestad para determinar bajo qué casos y qué condiciones pueden restringirse los dere­chos”.

Loretta Ortiz Ahlf reco­noció que la Convención Americana de Derechos Humanos establece que la prisión preventiva debe ser limitada y justificada, sin embargo, emitió su voto en el mismo sentido que Esqui­vel Mossa, al considerar que la Corte no puede inaplicar la Constitución.

“La inaplicación de una norma constitucional por parte del Poder Judicial de la Federación es una cuestión sumamente delicada que in­cluso nos llevaría a cuestionar el principio de división de po­deres.

“Sería una falacia que al tiempo que estamos llamados a proteger la Carta Magna de la Unión, estamos dispuestos a inaplicarla”, dijo.

El ministro Pérez Dayán se pronunció por invalidar la ampliación del catálogo de delitos que merecen prisión preventiva de oficio pero en contra de inaplicar esta me­dida, como propuso Aguilar Morales.

“No me corresponde en­tonces asumir una tarea que no se me encomendó, no soy quién para desprender hojas de la Constitución”, apuntó.

En tanto, el ministro Juan Luis González Alcántara Ca­rrancá se pronunció por de­clarar inconstitucionales los artículos con los que se am­plió el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva de oficio.

Señaló que para él, la pri­sión preventiva de oficio en­tendida como una medida que procede de manera automáti­ca, es violatoria de derechos humanos.

“La prisión preventiva au­tomática basada únicamente en condiciones genéricas re­sulta violatoria de los dere­chos humanos del imputado”, dijo.

Sin embargo, se pronun­ció en contra de inaplicar el artículo 19 constitucional y establecer una interpreta­ción de que la prisión pre­ventiva de oficio no debe operar de manera automáti­ca sino previa solicitud del ministerio público, confor­me al artículo 167 del Có­digo Nacional de Procedi­mientos Penales.

El debate no ha conclui­do, pues el voto del ministro González Alcántara Carrancá no quedó claramente definido como para establecer que la propuesta de Aguilar Morales no obtendrá los 8 votos que necesita.

En consecuencia, el minis­tro presidente Arturo Zaldívar levantó la sesión y anunció que mañana el Pleno retoma­rá el tema.