Por tortura

Por Diana Lastiri

Agosto 5, Ciudad de México (apro).- Un tribunal federal en la Ciudad de Méxi­co anuló la condena de 40 años de prisión dictada contra Daniel Arizmendi López “El Mochaorejas” y su herma­no Aurelio, quienes fueron procesados penalmente por supuestamente participar en cinco secuestros hace más de 20 años.

Ante la posibilidad de que ambos coinculpados fueron torturados, el Primer Tribunal Colegiado en materia Penal en la Ciudad de México orde­nó eliminar 14 declaraciones de integrantes de la banda del Mochaorejas y las de este y su hermano por ser ilegales.

Los magistrados señalaron que además de los posibles hechos de tortura, en el expediente hay constancia de que los integrantes de la banda no estuvieron asesorados por un abogado al momento de emi­tir las declaraciones y que con esto, aunque ellos no tramita­ron el amparo, esas pruebas deben ser desestimadas para todos los implicados.

La exclusión de pruebas en el proceso penal constitu­ye una regla que garantiza el derecho fundamental al debi­do proceso, la cual se explica en la ilicitud de su obtención, pues toda prueba originada o recabada con vulneración a derechos fundamentales, es inválida y por ende no puede ser utilizada en el proceso pe­nal.

“De manera que cualquier prueba que por estar agregada al proceso pueda ser tomada en cuenta por el órgano juris­diccional al momento de dictar sentencia, debe ser objeto de análisis en cuanto a su licitud, sin importar, como en el caso, que la vulneración al derecho humano haya trascendido en forma directa la esfera jurídi­ca de los coinculpados que no vinieron al presente amparo”, señalaron los magistrados.

La orden del Colegiado no implica que los hermanos Arismendi sean liberados sino que el expediente regresará al juez de Procesos Penales Fe­derales para que analice nue­vamente asunto sin tomar en cuenta las pruebas que fueron declaradas inválidas, entre las que se encuentra una pericial en materia de balística que nunca fue ratificada por el pe­rito que la realizó.

Por otra parte, es necesario señalar que el referido dicta­men en materia de balística emitido por José Braulio Me­jía Ibarra, adscrito a la Direc­ción General de Coordinación de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República, que tomó en cuen­ta el Tribunal Unitario res­ponsable para la acreditación del mencionado ilícito Porta­ción de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Arma­da y Fuerza Aérea, carece de valor probatorio alguno, al no advertirse que haya sido rati­ficado por dicho perito y por ende, debe ser excluido.

Además, ordenaron a la Fiscalía General de la Re­pública (FGR) iniciar una investigación y practicar el Protocolo de Estambul a los quejosos para acreditar si fue­ron o no torturados.