Debe abstenerse de declaraciones que la menoscaben

Por Elizabeth Ríos Chavarría

Fotografía relevante a la nota.

La queja interpuesta por la regidora Candelaria Ochoa fue resuelta por el instituto electoral: el alcalde Pablo Lemus deberá abstenerse de realizar declaraciones o actos que menoscaben los derechos políticos electorales, así como de cualquier acto de violencia de género en contra de la edil/Foto: Francisco Tapia

La regidora de Morena en Guadalajara, Candelaria Ochoa, informó que tras la queja que interpuso en el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) se declaró proce­dente la medida cautelar, en su modalidad de tutela preventiva, y se ordenó al alcalde tapatío, Pablo Le­mus Navarro, abstenerse de realizar declaraciones en menoscabo de la edil ya sea en redes sociales o ante medios de comunicación.

Cabe recordar que fue el pasado 13 de julio cuando Ochoa Ávalos presentó al IEPC una denuncia en con­tra de Lemus Navarro, por considerar que las declara­ciones que hizo de ella en varios medios de comuni­cación se trató de violen­cia política por razón de género hacia su persona. En este sentido mediante el oficio 1427/22, el 26 de julio pasado, se notificó a la regidora morenista de la resolución.

Según el considerando IX de la resolución, los he­chos denunciados se ciñen en las declaraciones del presidente municipal en medios de comunicación, las cuales la regidora pre­sentó como elementos de prueba en su queja ante el organismo electoral.

“En cuanto a la carga pro­batoria, es importante que el presente caso se atienda con perspectiva de género, por ello y toda vez que se en­cuentran inmersos presuntos temas de violencia política en razón de género, el están­dar probatorio exigido a la quejosa implica que de los medios de convicción que hayan aportado sea posible desprender cuando menos indicios sobre la existencia de la presunta violencia que aduce fue perpetrada en su contra”, se puede leer en el documento.

En este caso, explicó, las medidas cautelares en su modalidad preventiva se conciben como una protec­ción contra el peligro de que una conducta ilícita o proba­blemente ilícita continúe o se repita y con ello se lesio­ne el interés original. Esto, considerando que existen valores, principios y dere­chos que requieren de una protección específica, opor­tuna, real, adecuada y efec­tiva, por lo que las autorida­des deben adoptar medidas que cesen todo aquello que cause daño y que prevengan o eviten el comportamiento lesivo, a fin de garantizar protección.

Por ello, la resolución establece que el presiden­te municipal deberá abste­nerse de realizar declara­ciones, así como cualquier acto que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los de­rechos políticos electorales de la regidora Candelaria Ochoa y en general cual­quier acto de violencia de género en su contra.

Como esto no es una re­solución de fondo, puesto que el proceso como tal apenas se lleva a cabo, autoridades del IEPC em­plazaron al alcalde a com­parecer, ya sea por escrito o de manera personal, en la audiencia de pruebas y alegatos que se llevará de forma virtual hoy a las 11 horas.