Debe abstenerse de declaraciones que la menoscaben
Por Elizabeth Ríos Chavarría
La regidora de Morena en Guadalajara, Candelaria Ochoa, informó que tras la queja que interpuso en el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) se declaró procedente la medida cautelar, en su modalidad de tutela preventiva, y se ordenó al alcalde tapatío, Pablo Lemus Navarro, abstenerse de realizar declaraciones en menoscabo de la edil ya sea en redes sociales o ante medios de comunicación.
Cabe recordar que fue el pasado 13 de julio cuando Ochoa Ávalos presentó al IEPC una denuncia en contra de Lemus Navarro, por considerar que las declaraciones que hizo de ella en varios medios de comunicación se trató de violencia política por razón de género hacia su persona. En este sentido mediante el oficio 1427/22, el 26 de julio pasado, se notificó a la regidora morenista de la resolución.
Según el considerando IX de la resolución, los hechos denunciados se ciñen en las declaraciones del presidente municipal en medios de comunicación, las cuales la regidora presentó como elementos de prueba en su queja ante el organismo electoral.
“En cuanto a la carga probatoria, es importante que el presente caso se atienda con perspectiva de género, por ello y toda vez que se encuentran inmersos presuntos temas de violencia política en razón de género, el estándar probatorio exigido a la quejosa implica que de los medios de convicción que hayan aportado sea posible desprender cuando menos indicios sobre la existencia de la presunta violencia que aduce fue perpetrada en su contra”, se puede leer en el documento.
En este caso, explicó, las medidas cautelares en su modalidad preventiva se conciben como una protección contra el peligro de que una conducta ilícita o probablemente ilícita continúe o se repita y con ello se lesione el interés original. Esto, considerando que existen valores, principios y derechos que requieren de una protección específica, oportuna, real, adecuada y efectiva, por lo que las autoridades deben adoptar medidas que cesen todo aquello que cause daño y que prevengan o eviten el comportamiento lesivo, a fin de garantizar protección.
Por ello, la resolución establece que el presidente municipal deberá abstenerse de realizar declaraciones, así como cualquier acto que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos electorales de la regidora Candelaria Ochoa y en general cualquier acto de violencia de género en su contra.
Como esto no es una resolución de fondo, puesto que el proceso como tal apenas se lleva a cabo, autoridades del IEPC emplazaron al alcalde a comparecer, ya sea por escrito o de manera personal, en la audiencia de pruebas y alegatos que se llevará de forma virtual hoy a las 11 horas.