Por inadecuado manejo y disposición final de residuos

En respuesta y atención a denuncias por parte de la población sobre presuntos incendios en el vertedero mu­nicipal de Mascota, la Procu­raduría Estatal de Protección al Ambiente (Proepa), realizó la clausura parcial temporal del sitio, debido a que se de­tectaron irregularidades tanto de carácter operativo como administrativo.

Además, durante la visita de inspección realizada por el personal operativo de la de­pendencia estatal, se detectó la presencia de fumarolas en algunas zonas del vertedero, por lo que se impuso la san­ción antes mencionada como medida de seguridad por la quema de residuos, proble­mática ambiental asociada al manejo y disposición final in­adecuados de los desechos de­positados en el lugar, lo cual también se adiciona a la falta de permisos y autorizaciones emitidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial (Semadet) para su adecuada operación, lo que representa incumplimientos conforme lo marca la norma­tividad estatal vigente.

Ante dichas irregularida­des se impuso como medi­da de seguridad la clausura parcial temporal con fun­damento en el Artículo 144 Fracción I de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LEEEPA), por existir riesgo inminente de desequilibrio ecológico con posible daño o deterioro de los recursos naturales y repercusiones graves para la salud de la po­blación cercana al lugar, toda vez que no garantiza una co­rrecta disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, aunado a la combustión de los mismos, situación que fue atendida por parte de las autoridades municipales.

La medida de seguridad permanecerá hasta en tanto la persona responsable del vertedero garantice y acredite ante la Proepa la implementa­ción de medidas preventivas y/o correctivas que garanti­cen evitar por completo la presencia de quemas de los residuos, así como dar cabal cumplimiento a las disposi­ciones aplicables contenidas en la Norma Oficial Mexica­na NOM-083-SEMARNAT-2003, la cual establece las es­pecificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausu­ra y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.