Trabajadores fueron irresponsables; CEDHJ emite recomendación

De acuerdo con la indagatoria de Derechos Humanos, tanto el entonces director, como el encargado y empleado de servicios del lugar vulneraron derechos esenciales de las víctimas

Por Rafael Hernández Guízar

Fotografía relevante a la nota.

Dejaron abierta la entrada de vehículos de la planta de tratamiento ubicada en Zapotlán; dos menores ingresaron y cayeron a uno de los receptores de aguas negras. Los empleados socorrieron a uno de los niños, pero a la otra la abandonaron a su suerte y murió; encima, responsabilizaron a la madre de los menores por el hecho/Foto: Especial

La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) emitió ayer una re­comendación ante la muerte de una niña en una planta de tratamiento de aguas en el mu­nicipio de Zapotlán el Gran­de.

Se trata de la Recomenda­ción 24/22, dirigida al presi­dente del Consejo Directivo de Administración de Sapaza –organismo regulador del ser­vicio de agua potable de Za­potlán el Grande–, luego de que el pasado 16 de diciem­bre de 2020 fue localizado el cuerpo sin vida de un menor de edad dentro el receptor de aguas negras de la planta de tratamiento de aguas residua­les del Organismo Público Descentralizado (OPD) Siste­ma de Agua Potable de Zapot­lán (Sapaza), de una larga bús­queda efectuada por familiares al percatarse de su ausencia.

“Poco antes, la hermani­ta del niño fallecido también había ingresado y caído en uno de los reactores biológi­cos de la misma planta, pero fue rescatada por uno de los trabajadores; sin embargo, no le dieron la debida impor­tancia a dicha contingencia, toda vez que derivaron la res­ponsabilidad a la madre de la niña, a quien trataron con poca sensibilidad, sin que activaran algún protocolo de emergencia, de seguridad o de salud que pudiera evitar el fallecimiento del hermanito momentos después”, indica el documento.

En la recomendación emi­tida el día de ayer se determi­nó que los trabajadores del Sapaza procedieron sin los cuidados necesarios y con una agresión directa a la familia en desgracia.

“Esta Comisión compro­bó la omisión por parte del personal de la planta trata­dora número uno del Sapaza, al dejar la puerta de acceso abierta, y que se usa para la entrada y salida de vehícu­los, siendo por dicho acceso que los menores de edad pu­dieron ingresar y caer a los reactores biológicos. Para esta defensoría resulta ur­gente que la planta de trata­miento se mantenga como un lugar de acceso restringido al público, debido a que se tra­ta de un lugar peligroso, en virtud de las características de las fosas sépticas, reactor biológico y la presencia de químicos y bacterias vivas que se utilizan para el sanea­miento de las aguas residua­les. No obstante, no se ha im­plementado ningún protocolo de seguridad para la planta, y los trabajadores tampoco están preparados para resol­ver cualquier contingencia o eventualidad, como ocurrió en el presente caso”.

De acuerdo con la deter­minación de la CEDHJ, tanto el entonces director, como el encargado y empleado de ser­vicios generales de Sapaza, vulneraron los derechos hu­manos a la vida, a la integridad y seguridad personal, a la legalidad y seguridad jurídica, en relación con el debido ejer­cicio de la función pública, así como a los derechos de la ni­ñez de quien perdió la vida y de su hermanita rescatada.

“Esta defensoría determi­nó dirigir los presentes puntos recomendatorios al actual pre­sidente del consejo directivo de administración de Sapaza para que se realice a favor de la hermana, madre y padre del menor de edad fallecido, en su calidad de víctimas indirectas, la reparación y atención inte­gral del daño, para lo cual de­berá otorgar todas las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición que resulten procedentes. Ofrezca atención médica y psicológica especializada a las víctimas indirectas, a efecto de que su­peren el trauma o afectaciones emocionales que pudiera estar sufriendo con motivo del he­cho victimizante en el que se violaron derechos humanos de ambos menores de edad y que trajo como consecuencia el fa­llecimiento del niño”.

De igual forma, se indicó la necesidad de iniciar un pro­cedimiento de responsabilidad administrativa en su contra, en el que se tomen en cuenta las consideraciones y fundamentos expuestos en el documento, así como agregar copia de la re­comendación al expediente la­boral de los involucrados, aun cuando alguno de ellos o los tres ya no se desempeñen en el servicio público, para que obre antecedente de que vulneraron derechos humanos.