Trabajadores fueron irresponsables; CEDHJ emite recomendación
De acuerdo con la indagatoria de Derechos Humanos, tanto el entonces director, como el encargado y empleado de servicios del lugar vulneraron derechos esenciales de las víctimas
Por Rafael Hernández Guízar
La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) emitió ayer una recomendación ante la muerte de una niña en una planta de tratamiento de aguas en el municipio de Zapotlán el Grande.
Se trata de la Recomendación 24/22, dirigida al presidente del Consejo Directivo de Administración de Sapaza –organismo regulador del servicio de agua potable de Zapotlán el Grande–, luego de que el pasado 16 de diciembre de 2020 fue localizado el cuerpo sin vida de un menor de edad dentro el receptor de aguas negras de la planta de tratamiento de aguas residuales del Organismo Público Descentralizado (OPD) Sistema de Agua Potable de Zapotlán (Sapaza), de una larga búsqueda efectuada por familiares al percatarse de su ausencia.
“Poco antes, la hermanita del niño fallecido también había ingresado y caído en uno de los reactores biológicos de la misma planta, pero fue rescatada por uno de los trabajadores; sin embargo, no le dieron la debida importancia a dicha contingencia, toda vez que derivaron la responsabilidad a la madre de la niña, a quien trataron con poca sensibilidad, sin que activaran algún protocolo de emergencia, de seguridad o de salud que pudiera evitar el fallecimiento del hermanito momentos después”, indica el documento.
En la recomendación emitida el día de ayer se determinó que los trabajadores del Sapaza procedieron sin los cuidados necesarios y con una agresión directa a la familia en desgracia.
“Esta Comisión comprobó la omisión por parte del personal de la planta tratadora número uno del Sapaza, al dejar la puerta de acceso abierta, y que se usa para la entrada y salida de vehículos, siendo por dicho acceso que los menores de edad pudieron ingresar y caer a los reactores biológicos. Para esta defensoría resulta urgente que la planta de tratamiento se mantenga como un lugar de acceso restringido al público, debido a que se trata de un lugar peligroso, en virtud de las características de las fosas sépticas, reactor biológico y la presencia de químicos y bacterias vivas que se utilizan para el saneamiento de las aguas residuales. No obstante, no se ha implementado ningún protocolo de seguridad para la planta, y los trabajadores tampoco están preparados para resolver cualquier contingencia o eventualidad, como ocurrió en el presente caso”.
De acuerdo con la determinación de la CEDHJ, tanto el entonces director, como el encargado y empleado de servicios generales de Sapaza, vulneraron los derechos humanos a la vida, a la integridad y seguridad personal, a la legalidad y seguridad jurídica, en relación con el debido ejercicio de la función pública, así como a los derechos de la niñez de quien perdió la vida y de su hermanita rescatada.
“Esta defensoría determinó dirigir los presentes puntos recomendatorios al actual presidente del consejo directivo de administración de Sapaza para que se realice a favor de la hermana, madre y padre del menor de edad fallecido, en su calidad de víctimas indirectas, la reparación y atención integral del daño, para lo cual deberá otorgar todas las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición que resulten procedentes. Ofrezca atención médica y psicológica especializada a las víctimas indirectas, a efecto de que superen el trauma o afectaciones emocionales que pudiera estar sufriendo con motivo del hecho victimizante en el que se violaron derechos humanos de ambos menores de edad y que trajo como consecuencia el fallecimiento del niño”.
De igual forma, se indicó la necesidad de iniciar un procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra, en el que se tomen en cuenta las consideraciones y fundamentos expuestos en el documento, así como agregar copia de la recomendación al expediente laboral de los involucrados, aun cuando alguno de ellos o los tres ya no se desempeñen en el servicio público, para que obre antecedente de que vulneraron derechos humanos.