Policías viales, municipales y estatales cometen infinidad de excesos

El artículo 16 de la Carta Magna marca que nadie puede ser molestada en su persona, propiedades, o documentos sino en virtud de un mandamiento escrito; pero las autoridades de Jalisco se pasan la ley por el arco del triunfo con estas revisiones

Por Rafael Hernández Guízar

Automovilistas y motoci­clistas denunciaron abusos en los retenes ilegales de la Poli­cía Vial.

Se trata de los operativos que monta la Policía Vial en compañía de policía munici­pal y hasta con elementos de la guardia nacional, los deno­minados puntos de seguridad en donde se detiene al azar a personas para revisar sus ve­hículos, desde las condiciones exteriores hasta la documenta­ción, algo que resulta ilegal.

“Pues mal porque sí se cometen muchos excesos, se exceden estas personas por­que te piden todo del carro, te piden que les muestres hasta el acta de defunción del perico, digo es algo que está mal porque se supone que no se puede porque la ley nos protege de eso pero en realidad se lo pasan por el arco del triunfo, hacen siempre lo que quieren (…); a mí ya me tocó que me qui­taran una vez el carro por­que no traía la verificación y no había pagado el refrendo, y para mi mala suerte ese día se me venció el seguro, pero pues estaba atrasado en los pagos y me fregaron, me tocó la mala suerte y me salió en una buena lana y ni modo, tuve que sacar un préstamo”, dijo Juan José Rangel, uno de los entrevis­tados.

Alberto Morales, otro de los entrevistados, indicó que a él como motociclista en dos ocasiones le ha tocado que le recojan la motocicleta pues siempre el uso de los tirantes es uno de los primeros pretex­tos que les ponen para quitar­les sus vehículos.

“Se quisieron llevar mi moto y se la llevaron, yo sé que lo que querían era lana pero no traía y de todos mo­dos no les pensaba dar porque me choca eso, no me late a mí la corrupción brother, me pa­rece que si uno se presta pues ya desde ahí estamos mal”, indicó.

De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución mexica­na, ninguna persona puede ser molestada en su persona, pro­piedades, o documentos sino en virtud de un mandamiento escrito, emitido por una auto­ridad competente que funde y motive su acto, lo que quiere decir, que debe ser a través de una orden por escrito en don­de se indique el nombre de la persona, los motivos por los que se desarrollará la acción y los supuestos que se hayan violado de dicha ley.

De lo contrario, se trata de una violación a los derechos humanos y cualquier acto ad­ministrativo o detención, es ilegal de origen.