Niña murió por falta de medicamento; Derechos Humanos emite recomendación

Por Rafael Hernández Guízar

Fotografía relevante a la nota.

Una niña murió en 2017 al interior del Hospital Civil “Juan I. Menchaca”; pese a los esfuerzos de los galenos, en el lugar no se contaba con el fármaco que pudo salvar su vida, y todo por falta de coordinación entre las autoridades/Foto: Cortesía

La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) emitió una reco­mendación contra la Secre­taría de Salud (SSA) por no tener el antídoto para el pi­quete de araña violinista en Guadalajara.

Tras la muerte de una niña de dos años que acudió al Hospital Civil para recibir atención y a la que no se lo suministraron pues no había desde hace tiempo, la CEDHJ destacó que debe darse un co­rrectivo inmediato contra la secretaría y el Organismo Pú­blico Descentralizado (OPD) Hospitales Civiles de Guada­lajara, ya que es inaceptable que pese a ser un protocolo ya establecido que puede salvar la vida de las perso­nas, por falta de acuerdos en la SSA no se ha adquirido el medicamento.

“Se emite derivada de la inconformidad presentada por una mujer que acudió al Hospital Civil de Guadala­jara Juan I. Menchaca a so­licitar atención médica para su hija de dos años, pues presentaba una lesión en una de sus piernas. Los mé­dicos del área de urgencias de pediatría del nosocomio, al sospechar de mordedura de araña violinista, ordena­ron su ingreso hospitalario para la realización de exá­menes de laboratorio y man­tenerla en observación, toda vez que el envenenamiento (loxoscelismo) se puede presentar hasta 48 horas después de la mordedura. Después de 38 horas de su ingreso hospitalario, la niña presentó un súbito deterio­ro, por lo que se procedió a su intubación y aplicación de sondas nasogástrica y fo­ley, evidenciando clínica y laboratorialmente datos de hemólisis, lesión renal agu­da, hemorragia pulmonar, insuficiencia hepática aguda y choque hiperdinámico”, indica el cuerpo de la reco­mendación 16/2022.

Y agrega: “Luego de más de 50 horas, al no presentar mejoría pese al tratamien­to crítico de que fue objeto, la paciente ingresó a terapia por probable loxoscelismo cutáneo visceral, sin que se pudiera conseguir el antído­to contra ese padecimiento. Tras 68 horas de su ingreso, la paciente presentó paro car­diorrespiratorio sin respuesta a maniobras de resucitación cardiopulmonar avanzada, y falleció a las 23:30 horas del 22 de septiembre de 2017 con diagnósticos finales de hemo­rragia pulmonar, coagulación intravascular diseminada e intoxicación por veneno de araña”.

Trascendió que de las in­vestigaciones practicadas por la CEDHJ, se pudo concluir que “no se encontró situación de imprudencia, negligencia o impericia en la actuación del personal médico que intervi­no en la atención de la citada niña. Lo anterior, debido a que consideró que éstos des­plegaron todos los medios ne­cesarios para la sanación del paciente, que fueron acordes a la lex artis descrita en la lite­ratura consultada. Que se pre­sentaron riesgos que no se pu­dieron solucionar, a pesar de haber desplegado su pericia y diligencia en la ejecución de la obligación a su cargo, con la adecuada prestación de los medios idóneos a pesar de conseguir malos resultados”, sin embargo, fue por la falta del medicamento que falleció la menor.

“Esta Comisión encontró que en la Guía de Práctica Clí­nica SSA-523-11 Diagnóstico y Tratamiento de Mordedura de Arañas Venenosas’, se esta­blece que para el loxoscelismo existen disponibles dos tipos de antivenenos en Argentina, Perú, Brasil y México, y que la evidencia disponible al res­pecto recomienda su aplica­ción, pues es segura y eficaz, al reducir la evolución tórpida y los días de estancia hospita­laria (…). Sin embargo, el pro­ceso de aprovisionamiento de este tipo de medicamentos no incluye Reclusmyn (antídoto mexicano contra mordedura de araña violinista), y se acor­dó con el coordinador de Zoo­nosis y Alacranismo de la SSJ que en los casos sospechosos de loxoscelismo se le infor­mara para consensuar junto a un grupo de expertos la nece­sidad y autorización de su uso para que fuera otorgado por el estado”.

Destacó que la falta de un mecanismo de aprovisiona­miento del antiveneno en el extranjero propició una pro­blemática que desarrolló una violación a derechos huma­nos a la protección de la sa­lud, a la vida y a los derechos de la niñez de la menor de edad agraviada, dando lugar a responsabilidad de tipo insti­tucional.