Detectan irregularidades operativas y de administración

La Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente (Proepa) realizó una clausu­ra parcial temporal al verte­dero municipal de San Mi­guel el Alto, debido a que se encontraron irregularidades tanto de carácter operativo como administrativo, ya que carece de permisos y autorizaciones emitidas por la Secretaría de Medio Am­biente y Desarrollo Territo­rial (Semadet).

En atención y seguimien­to a una denuncia popular interpuesta con antelación ante la Proepa referente al incendio dentro del verte­dero en cuestión, personal técnico de la dependencia realizó visita de inspección con el objeto de verificar física y documentalmente que el establecimiento diera cumplimiento con sus obli­gaciones en materia de ges­tión del sitio de disposición final de residuos urbanos y de manejo especial.

Durante la visita de ins­pección se determinó la existencia de algunas irre­gularidades de carácter ope­rativo como la presencia de fumarolas activas, la inade­cuada disposición final de los residuos, así como falta de autorizaciones emitidas por la Semadet, en cumpli­miento a la normatividad vi­gente en el Estado.

Ante dichas irregularida­des se impuso, como medi­da de seguridad, la clausura parcial temporal con fun­damento en el artículo 144 fracción I de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LEEEPA), por existir ries­go inminente de desequili­brio ecológico con posible daño o deterioro de los re­cursos naturales y repercu­siones graves para la salud de la población cercana al lugar, toda vez que no ga­rantiza una correcta dispo­sición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, aunado a la com­bustión de los mismos que no se ha logrado extinguir.

La medida de seguridad permanecerá hasta en tanto el responsable del vertedero garantice y acredite ante la Proepa haber extinguido por completo la combustión de los residuos, así como dar cumplimiento con las dispo­siciones aplicables conteni­das en las Normas Oficiales Mexicanas como la NOM-083-SEMARNAT-2003, la cual establece las especifica­ciones de protección ambien­tal para la selección del sitio, diseño, construcción, opera­ción, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

También el estableci­miento deberá acreditar que el material utilizado para la cobertura de residuos pro­viene de un banco de ma­terial geológico autorizado por parte de la Semadet.