Establecen penas de tres a diez años de prisión

Por Elizabeth Ríos Chavarría

Fotografía relevante a la nota.

Además de definir los grados del delito y las penas de prisión, diputados también plantearon incluir en el código penal de Jalisco multas que podrían alcanzar los 4 millones de pesos, con miras a para la reparación del área dañada/Foto: Cortesía

En sesión ordinaria, ayer el pleno del Congreso de Jalisco aprobó reformas al Código Penal del Estado con la finalidad de estable­cer el delito de “ecocidio”, con penas de tres a diez años de prisión.

Con 36 votos a favor, en la ley quedó establecido que el ecocidio lo cometerá quien genere daño o destrucción de uno o más ecosistemas de un determinado lugar. Todo esto fue impulsado por Claudia Murguía Torres, diputada lo­cal del PAN.

De acuerdo a la propuesta avalada, se catalogará como delito vasto al que genere afectaciones en al menos diez hectáreas de territorio; será considerado daño duradero cuando el impacto ascienda a cuatro meses; y daño grave cuando se generen riesgos a la salud de las personas o afec­taciones irreparables al me­dio ambiente.

Por ello, y además de pri­sión, la pena también abarca multas que podrían alcanzar los 4 millones de pesos, con miras a destinar lo recaudado en esto para la reparación del área dañada.

“Se agrega un artículo para tipificar el ecocidio que actualmente está tipificado en sólo dos estados de la Re­pública. En la legislación ya existen delitos ambientales cuyas penas no iban más allá de ocho años; con esta refor­ma la pena llega hasta los diez años”, expresó la diputada al­biazul.

No se sancionará el uso del portaplacas

Para dar mayor certeza a la ciudadanía a fin de que no estén a expensas de la inter­pretación de una autoridad, diputados aprobaron también en sesión modificaciones a la Ley de Movilidad con el ob­jetivo de no sancionar a au­tomovilistas que utilicen las famosas portaplacas.

Propuesta por el diputa­do de Movimiento Ciudada­no (MC), Fernando Martínez Guerrero, en el documento avalado se delimitaron con mayor precisión a quiénes se multarán por no tener visibles las placas de sus automóvi­les.

De acuerdo al documento, se reformó el artículo 169 de la Ley de Movilidad en don­de se estableció como moti­vo de sanción a quien circule con placas cuyos números de identificación no sean visibles en su totalidad, sustituyendo así la parte en la que se esta­blecía aquello que “parcial­mente por cualquier medio” ocultara la placa.

La propuesta generó de­bate entre algunos diputados de Morena, quienes señalaron que no estaba del todo claro el texto modificado, por lo que se hicieron ajustes y final­mente se aprobó.