Para castigar a quien difunda contenido de mujeres víctimas de violencia

Por Elizabeth Ríos Chavarría

Fotografía relevante a la nota.

Entre las modificaciones a la ley que se plantearon, se establece que la Fiscalía deberá garantizar la salvaguarda de los derechos humanos de las víctimas, en especial las de feminicidio, a través de la preservación de hallazgos, indicios o instrumentos vinculados en un proceso o investigación/Foto: Francisco Tapia

Diputados de la Comisión de Igualdad Sustantiva y de Género, del Congreso de Ja­lisco, aprobaron el dictamen de reforma con la cual se crea en la entidad la “Ley Ingrid”, que busca sancionar a quien comparta o difunda de mane­ra indebida imágenes o infor­mación de mujeres víctimas de violencia.

Con reformas al artículo 154 del Código Penal y el 28 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se buscan sancio­nes de 1 a 4 años de prisión específicamente a los funcio­narios que “difundan fotos, audios, videos o documenta­ción relacionada con la inves­tigación”. En caso de tratarse de imágenes, audios o videos de cadáveres, se considerará como un agravante y se in­crementará la penalidad una tercera parte y el infractor se hará acreedor a la inhabilita­ción del cargo.

A decir de la presidenta de la comisión legislativa, la di­putada Sofía García Mosque­da, estas reformas nacieron del caso de Ingrid Escamilla, asesinada por su pareja en Ciudad de México, de quien filtraron imágenes de cómo fue encontrada.

También, se establece que la Fiscalía deberá garantizar la salvaguarda de los derechos humanos de las víctimas, en especial las de feminicidio, a través de la preservación de hallazgos, indicios o instru­mentos vinculados en un pro­ceso penal o investigación de delito, sancionando a quien no cumpla con esto.

Por otro lado, integrantes de la comisión dieron luz ver­de a otro dictamen para crear órdenes de protección definiti­vas, cuya duración será deter­minada por la autoridad juris­diccional, perdiendo vigencia por determinación judicial.

La legisladora recordó que con estas modificaciones son susceptibles de otorgarse como órdenes las de prohibi­ción al agresor de acercarse al domicilio, lugar de trabajo o estudio; así como la prohibi­ción de intimidar, molestar, llamar por teléfono o agredir por cualquier medio de comu­nicación a la víctima u otra persona con quien esta tenga una relación familiar, afecti­va, de confianza o de hecho.

Además, avalaron otro dictamen con modificaciones a la Ley de Salud, para darle atribuciones a la secretaría en la materia a fin de que desa­rrolle programas de capaci­tación al personal médico y administrativo, a efecto de promover el trato digno y una atención de calidad a las mu­jeres durante la atención del embarazo, parto y puerperio.

También, aprobaron una propuesta para que los po­deres públicos difundan pu­blicidad gubernamental y campañas desprovistas de estereotipos sexistas, con un lenguaje incluyente, en aras de fomentar buenas prácticas de comunicación social, en donde se elimine este tipo de violencia.