Según el código electoral de Jalisco: Militantes
Por Rafael Hernández Guízar

Las candidaturas que Morena ha registrado en Jalisco carecerían de validez, esto de acuerdo al contenido del código electoral estatal, ya que la militancia en Jalisco no apoyó estas designaciones, sino que fueron “impuestas” por el presidente el Comité Ejecutivo Nacional del partido/Foto: Especial
Las candidaturas recién otorgadas “por dedazo” dentro del partido Morena podrían ser nulas según el Código Electoral del Estado de Jalisco.
Y es que si al momento, no hay una dirigencia estatal nombrada, y quienes se ostentan como delegados del partido no tienen el reconocimiento de la militancia en la entidad, las candidaturas que se han registrado carecerían de validez, esto, de acuerdo al contenido mismo del código electoral ya que la militancia en Jalisco no apoyó estas designaciones, sino que fueron “impuestas” por el presidente el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del partido, en Ciudad de México.
Según la sección cuarta, donde se marcan los requisitos de las solicitudes de registro de candidatos, podría estar cometiéndose una seria arbitrariedad por el mismo Instituto electoral de y Participación Ciudadana (IEPC) en caso de que se les dé la constancia como candidatos a quienes encabezan ya los 20 distritos locales y las 125 candidaturas para las presidencias municipales.
“Artículo 241. Las solicitudes de registro de candidatos deberán presentarse por escrito en el formato aprobado por el Consejo General del Instituto y contener: III. Escrito con firma autógrafa, del dirigente estatal del partido político, o en su caso, del representante de la coalición, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que los ciudadanos de quienes se solicita su registro como candidatos fueron seleccionados de conformidad con los estatutos del partido político, o con apego a las disposiciones del convenio de coalición”.
Lo anterior significa que de origen, los registros de las candidaturas podrían tener vicios que terminaría por hacerlas nulas, en estricto apego a la ley electoral en Jalisco.
Asimismo, en el artículo 244, se señala que “recibida una solicitud de registro de candidaturas, se verificará dentro de los tres días siguientes que se cumplió con todos los requisitos señalados en los artículos 241 y 242”, por lo cual, el mismo IEPC debería pronunciarse al respecto.
“El instituto no podrá bajo ninguna circunstancia, requerir al partido o coalición, cuando se trate de faltantes en los requisitos establecidos en la fracción I; inciso a) de la fracción II y lo previsto en la fracción III del párrafo 1 del artículo 241 del presente Código”.
En tanto, la militancia sigue presentando molestias que se discuten en los diversos espacios donde se apoya al partido, algo que de acuerdo con algunos representantes del partido, sería el punto de partida para que los mismo morenistas, no apoyen al partido sino que, estarían apoyando candidatos de otras expresiones políticas.
