No prosperó juicio en tribunal electoral
Por Elizabeth Ríos Chavarría

En sesión, magistrados del tribunal electoral de Jalisco reconocieron la validez de la convocatoria, mediante la cual integrantes del partido Somos destituyeron a Gonzalo Moreno como su líder; con esto, se confirman los actos impugnados emitidos por la secretaría ejecutiva del IEPC/Foto: Captura de Video
Por considerar que no se quebrantaron derechos políticos, ya que todo se llevó conforme a la norma, el Tribunal Electoral del Estado resolvió como improcedente el juicio que implementó Gonzalo Moreno Arévalo por su destitución como presidente del partido Somos Jalisco.
A decir de Liliana Alférez, secretaria relator, el juicio lo implementó Moreno Arévalo para combatir un acuerdo administrativo emitido por la secretaría ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) –el 25 de noviembre-, en donde fue notificado de su destitución como dirigente estatal del partido.
También, señaló, en el recurso se fue en contra del comité directivo estatal y el congreso estatal de Somos Jalisco, por el mismo caso. Sin embargo, y de acuerdo al proyecto que llevó a cabo el magistrado Tomás Vargas, se determinó improcedente el juicio contra los acuerdos tomados en la sesión donde se le dejó fuera.
Dijo que se reconoce la validez de la convocatoria, mediante la cual integrantes del partido Somos lo destituyen como su líder, y se confirman los actos impugnados emitidos por la secretaría ejecutiva del IEPC.
“Lo anterior al considerarse que la secretaría ejecutiva es la autoridad administrativa electoral competente para conocer sobre los cambios en las dirigencias de los partidos políticos locales, teniendo en consideración que es la encargada de llevar el registro correspondiente al ser auxiliar del consejo general y al ser un acto de revisión y no constitutivo de derechos, ya que el acto decisorio se da al interior del partido político”.
Detalló que en el proyecto se propone que para instalar válidamente el congreso estatal, sea ordinario o extraordinario, se requiere cuando menos las dos terceras partes de los integrantes del congreso que se encuentren debidamente acreditados conforme a los términos de la convocatoria.
“Finalmente, con relación a las alegaciones relativas a que los acuerdos tomados devienen ilegales, resultan inoperantes, ya que el actor las hace depender de que no había existido quórum para instalar adecuadamente la sesión”, agregó.
Entre los puntos resolutivos se instruye al secretario general del tribunal para informar a la Sala Regional Guadalajara de la sentencia.
