No prosperó juicio en tribunal electoral

Por Elizabeth Ríos Chavarría

En sesión, magistrados del tribunal electoral de Jalisco reconocieron la validez de la convocatoria, mediante la cual integrantes del partido Somos destituyeron a Gonzalo Moreno como su líder; con esto, se confirman los actos impugnados emitidos por la secretaría ejecutiva del IEPC/Foto: Captura de Video

En sesión, magistrados del tribunal electoral de Jalisco reconocieron la validez de la convocatoria, mediante la cual integrantes del partido Somos destituyeron a Gonzalo Moreno como su líder; con esto, se confirman los actos impugnados emitidos por la secretaría ejecutiva del IEPC/Foto: Captura de Video

Por considerar que no se quebrantaron derechos políti­cos, ya que todo se llevó con­forme a la norma, el Tribunal Electoral del Estado resolvió como improcedente el juicio que implementó Gonzalo Moreno Arévalo por su des­titución como presidente del partido Somos Jalisco.

A decir de Liliana Alférez, secretaria relator, el juicio lo implementó Moreno Aréva­lo para combatir un acuerdo administrativo emitido por la secretaría ejecutiva del Insti­tuto Electoral y de Participa­ción Ciudadana (IEPC) –el 25 de noviembre-, en donde fue notificado de su destitu­ción como dirigente estatal del partido.

También, señaló, en el recurso se fue en contra del comité directivo estatal y el congreso estatal de Somos Jalisco, por el mismo caso. Sin embargo, y de acuerdo al proyecto que llevó a cabo el magistrado Tomás Vargas, se determinó improcedente el juicio contra los acuerdos to­mados en la sesión donde se le dejó fuera.

Dijo que se reconoce la va­lidez de la convocatoria, me­diante la cual integrantes del partido Somos lo destituyen como su líder, y se confirman los actos impugnados emiti­dos por la secretaría ejecutiva del IEPC.

“Lo anterior al considerar­se que la secretaría ejecutiva es la autoridad administrati­va electoral competente para conocer sobre los cambios en las dirigencias de los partidos políticos locales, teniendo en consideración que es la encar­gada de llevar el registro co­rrespondiente al ser auxiliar del consejo general y al ser un acto de revisión y no cons­titutivo de derechos, ya que el acto decisorio se da al interior del partido político”.

Detalló que en el proyecto se propone que para instalar válidamente el congreso es­tatal, sea ordinario o extraor­dinario, se requiere cuando menos las dos terceras partes de los integrantes del congre­so que se encuentren debida­mente acreditados conforme a los términos de la convoca­toria.

“Finalmente, con relación a las alegaciones relativas a que los acuerdos tomados devienen ilegales, resultan inoperantes, ya que el actor las hace depender de que no había existido quórum para instalar adecuadamente la se­sión”, agregó.

Entre los puntos resolu­tivos se instruye al secreta­rio general del tribunal para informar a la Sala Regional Guadalajara de la sentencia.