Se castigarán formas de maltrato en la crianza de menores
Entre las modificaciones hechas por diputados, se delimitaron conceptos como “crianza positiva” para que los pequeños sean educados por sus padres o tutores de una forma respetuosa, no violenta y de acuerdo a los principios de desarrollo infantil
Por Elizabeth Ríos Chavarría

Como de costumbre, los diputados prefirieron dar salida a iniciativas “de relumbrón”, que aportan poco a Jalisco; si de verdad les interesara el bien superior de los menores, mejor que se pongan a trabajar en el grave problema que predomina en albergues y estancias infantiles del DIF/Foto: Francisco Tapia
Con diversas reformas al código penal, al civil y a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el pleno del Congreso de Jalisco aprobó la iniciativa para crear la famosa “Ley Antichancla”, con la cual se prohíben los castigos violentos a menores como medida de disciplina o corrección.
La iniciativa tuvo trámite ayer en sesión extraordinaria a seis meses de su presentación por parte del gobernador Enrique Alfaro Ramírez, en un afán de establecer un marco normativo de protección a la niñez.
Por ello, y de acuerdo al documento avalado por legisladores, se estableció que la crianza de los hijos no deberá llevarse a cabo mediante cualquier forma de maltrato o violencia que atente contra la dignidad humana, quedando prohibido el castigo corporal.
Entre las modificaciones se delimitaron conceptos como “crianza positiva” para que los pequeños sean educados por sus padres o tutores de una forma respetuosa, no violenta y de acuerdo a todos los principios de desarrollo infantil.
También, se describió en estas reformas que el castigo corporal o físico será todo aquel en el que se utilice la fuerza física y tenga por objetivo el causar cierto grado de dolor o malestar en los niños, y al mismo tiempo se eliminó un apartado del Código Penal en el que no era considerado como maltrato físico este tipo de métodos para corregir o educar a menores.
No se agregaron sanciones nuevas, ya que el Código Penal establece actualmente penas de seis meses a cinco años de prisión a quien “ejerciendo la patria potestad, tutela, custodia o cuidado y vigilancia, agreda a un menor de edad utilizando la fuerza física, ya sea con o sin objeto contundente o arma, causándole una alteración a su salud o integridad física o psicológica”. El castigo también podría ser pérdida de patria potestad.
No obstante, y de acuerdo a diputados locales, será a jueces a quienes les tocará determinar el tipo de sanción que se aplicará a quienes sean juzgados bajo estos términos, aunque también podrán hacerlo aquellas autoridades a quienes les toque atender este tipo de casos, toda vez que no hay un área determinada a donde se tengan que llegar denuncias de maltrato físico a niños.
Además, cualquiera podrá interponer las denuncias correspondientes, ya sea el menor o aquel que se dé cuenta del maltrato.
