No tenía autorización ni estudio de impacto ambiental

La Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente (Proepa) impuso clausura to­tal temporal a un desarrollo residencial en construcción ubicado en el municipio de Jocotepec, en la parte suroes­te del lago de Chapala, por no contar con la autorización condicionada en materia de impacto ambiental emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Terri­torial (Semadet).

Conforme al artículo 28 fracción III de la Ley Esta­tal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LEEEPA), corresponde a la autoridad ambiental estatal, la regulación en materia de impacto ambiental de aquellos nuevos desarrollos inmobilia­rios y centros de población que no se localicen en áreas urbanas y/o reservas urbanas, esto es, no regulados por un plan parcial de desarrollo ur­bano municipal.

Personal técnico de la Proepa realizó una visita de inspección al sitio don­de se observaron obras de urbanización realizadas en un predio de poco más de seis hectáreas ubicado en la parte alta de un cerro con vista al Lago de Chapala. Los inspectores solicita­ron al personal responsable de la obra, la autorización condicionada en materia de impacto ambiental, ante lo cual manifestaron no contar con dicha documentación, lo cual es una presunta vio­lación a lo establecido en la LEEEPA.

Por lo anterior y de con­formidad con las atribuciones de la Proepa, los inspectores procedieron a imponer como medida de seguridad, la clau­sura total temporal del sitio con fundamento en el artículo 144 Fracción I de la LEEEPA, colocando cinta delimitadora y los sellos correspondientes de clausura en el acceso al fraccionamiento y en la zona aledaña al área de ventas, im­pidiendo con ello que conti­núen las actividades de cons­trucción y previniendo mayor daño ambiental en el lugar.

Cabe señalar que la medi­da de seguridad permanecerá hasta en tanto la persona res­ponsable del proyecto acre­dite contar con las autoriza­ciones correspondientes en materia de impacto ambiental y garantice el cumplimiento de las medidas preventivas y correctivas establecidas por la autoridad estatal.

Adicionalmente, se infor­mó que el área donde se ubica el proyecto inmobiliario se re­gula por dos instrumentos de planeación territorial vigentes: el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial (POET) del Estado de Jalisco y el Pro­grama de Ordenamiento Eco­lógico Local (POEL) para el municipio de Jocotepec. En el caso del POET, se determina que el uso predominante es de preservación y aprovecha­miento sustentable de la flora y fauna silvestre, permitiendo los asentamientos humanos en sólo un 10% de la porción territorial regulada, en tanto que el POEL establece como incompatible para asenta­mientos humanos en el total del área regulada.

Por último, la Proepa hizo del conocimiento de la Procu­raduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) la de­nuncia respecto la construc­ción del citado desarrollo re­sidencial, a fin de que en uso de sus atribuciones, revise si cuenta con las autorizaciones en materia de cambio de uso de suelo u otras correspon­dientes a su emisión por parte de la Federación.