Sale del Gabinete de Alfaro por la puerta de atrás

Presumía licenciatura, pero la emecista no tiene título

Por Rafael Hernández Guízar

Fela Pelayo primero dijo que lo de su título universitario es un tema “totalmente irrelevante”, pues según ella no es un requerimiento legal para el espacio en el que se encontraba. Según la ley es obligatorio que para ocupar una secretaría del gobierno estatal se tenga –mínimo– el certificado de estudios universitarios. Si hay denuncia penal, Fela puede ir a la cárcel por “usurpación de funciones públicas” /Foto: Archivo Página 24

Fela Pelayo primero dijo que lo de su título universitario es un tema “totalmente irrelevante”, pues según ella no es un requerimiento legal para el espacio en el que se encontraba. Según la ley es obligatorio que para ocupar una secretaría del gobierno estatal se tenga –mínimo– el certificado de estudios universitarios. Si hay denuncia penal, Fela puede ir a la cárcel por “usurpación de funciones públicas” /Foto: Archivo Página 24

Fela Pelayo renunció ayer a la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres del gobierno de Ja­lisco luego de descubrirse que estaba en funciones sin tener el título universitario que requería.

Tras una publicación del periódico Mural en donde ella misma aceptó que no te­nía título como lo exige la ley orgánica del Poder Ejecutivo, la funcionaria dejó el cargo por el que cobraba 137 mil pesos mensuales.

A través de una carta pu­blicada en sus redes sociales, dio a conocer que presentaba su renuncia al cargo, aunque advirtió que su función fue “legítima y legal”.

“Mi función como secre­tario fue legítima y legal, que no existe irregularidad alguna en el nombramien­to, en el desempeño; y los errores que hubiera podido cometer, nunca fueron con dolo, ni malicia”.

En la entrevista que le hizo el periódico Mural y que fue publicada en video a través de redes sociales como Face­book, la mujer indicó que su título estaba en proceso, sin embargo se ostentaba como licenciada en eventos públi­cos y firmaba documentación oficial.

“No estoy titulada. Es un tema que está en proceso. La verdad me parece un tema completamente irrelevan­te respecto a la labor que yo hago. No es un requerimiento legal para el espacio en el que me encuentro”, señaló en di­cha entrevista.

Pero fue más allá y trató de justificar la falta de su tí­tulo universitario al indicar que “en México todo mun­do es licenciado, licencia­da; insisto, no estoy titulada todavía, está en trámite, me parece que es un asunto to­talmente irrelevante”.

Sin embargo, en la Ley Orgánica del Poder Ejecuti­vo del Estado de Jalisco, se señala en el artículo 6 que para ocupar cualquiera de las secretarías es obligato­rio contar con estudios de nivel de licenciatura, pre­ferentemente en la materia sustantiva de la dependen­cia o entidad respectiva o experiencia en el ramo.

Asimismo, hay que decir que en el caso, el gobierno estatal no ha manifestado po­sibles líneas de investigación para determinar si hubo o no actos de corrupción para otorgarle el nombramiento de secretaria a Fela Pelayo, pues debería obrar dentro de su expediente según el artícu­lo antes mencionado, el título universitario, algo que estaría igualmente en la Contraloría estatal, agregado a sus decla­raciones patrimoniales y de intereses.

En tanto, destaca que ante el hecho queda también pen­diente la posible responsa­bilidad penal sobre los actos de Fela Pelayo, pues según el código penal para el estado de Jalisco, en el artículo 170 se señala como delito la usur­pación de profesión, es decir, quien se ostenta de un título con el que no cuenta.

“Artículo 170. Se impon­drán de un mes a tres años de prisión y multa de 100 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Ac­tualización: (…) II. Al que, sin tener título profesional o autorización para ejercer al­guna profesión reglamenta­da, expedidos por autoridad y organismos legalmente ca­pacitados para ello, confor­me a las disposiciones regla­mentarias del artículo 5. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incurra en cualquiera de los casos siguientes: a) Se atri­buya el carácter de profesio­nista; b) Realice actos propios de una actividad profesional; c) Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista; y d) Use un título o autoriza­ción para ejercer alguna ac­tividad profesional, sin tener derecho a ello; y III. Al que use cualquier elemento de identificación oficial al que no tenga derecho, que sea exclu­sivo de servidores públicos o personas que tengan carácter de autoridad”.

En lugar de Fela Pelayo quedó como encargada del despacho María Elena García Trujillo, quien era subsecreta­ria de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.