Multas más caras y lugares más restringidos para fumar
Por Elizabeth Ríos Chavarría

La propuesta de Arturo Lemus, diputado de Morena, y que fue aprobada en comisiones, establece espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco en áreas físicas cerradas con acceso al público, lugares de trabajo, puertas de acceso a los interiores, transporte público y sitios de concurrencia/Foto: Francisco Tapia
Con el objetivo de generar una mejor regulación y proteger la salud de las personas, en la Comisión de Salud, en el Congreso de Jalisco, diputados locales dieron luz verde a la creación de una nueva Ley de Protección Contra la Exposición al Humo de Tabaco.
La propuesta, implementada en su momento por el diputado de Morena, Arturo Lemus Herrera, no solo regula el uso del cigarro en espacios públicos, sino los dispositivos con o sin nicotina, mejor conocidos como vapeadores.
Entre las novedades de esta nueva ley se encuentra el endurecimiento de las multas a quienes no acaten las nuevas disposiciones, pues podrían alcanzar montos de hasta 347 mil 520 pesos.
El documento aprobado en comisiones establece espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco a las áreas físicas cerradas con acceso al público, los lugares de trabajo, las puertas de acceso a los interiores, los vehículos de transporte público y los sitios de concurrencia colectiva.
Esto aplicaría para cualquier establecimiento mercantil donde se expenda al público alimento o bebida para el consumo del lugar, como restaurantes, a menos que destine un espacio correspondiente para fumadores al aire libre, sin que los clientes en general tengan que transitar por ahí.
De manera concreta en las sanciones, se establece amonestación con apercibimiento; multa; clausura temporal o definitiva; así como arresto de hasta 36 horas a quienes no acaten las nuevas disposiciones.
Respecto a la sanción económica, se impone de mil a 4 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir de 86 mil 880 a los 347 mil 520 pesos, al titular, responsable o poseedor de establecimientos cuando no coloquen señalética correspondiente; no se adecuen correctamente espacios para fumadores; permitan se fume en zonas prohibidas; o no haga caso de las denuncias correspondientes.
Se delimita además que en caso de reincidencia se aplicará el doble del monto de la sanción impuesta, y si se vuelve a cometer la falta se procede al arresto por 36 horas, aunque en el mismo documento se detalla que las sanciones podrán ser conmutadas a juicio de la autoridad, por la asistencia a clínicas contra tabaquismo o similares.
El recurso que resulte de las multas se deberá destinar a programas de atención y prevención de enfermedades atribuibles al tabaco o para llevar acciones de control epidemiológico e investigaciones en la materia.
De aprobarse en el pleno, la ley entraría en vigor 90 días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, pues los municipios –en el mismo tiempo– deberán realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes.
