Sin resolucion judicial de por medio: María Esther López

Por Elizabeth Ríos Chavarría

Con el objetivo de salva­guardar a pequeños y garan­tizar su bienestar, la diputada local de Morena, María Esther López Chávez presentó una iniciativa a fin de tipificar el delito de sustracción, retención y ocultamiento de menores, co­metido por el progenitor.

La iniciativa presentada plantea reformas al artículo 179 y adiciona otro más al Có­digo Penal de Jalisco, a fin de que se sancione penalmente la “conducta del progenitor que, sin tener la guardia o custodia del menor de edad o mayor in­capaz, lo sustraiga, retenga u oculte”, es decir, quien se lleve al niño de su lugar de residencia habitual, así como incrementar las penas a los sujetos activos del mismo.

“Con esta propuesta de re­forma no será necesaria la exis­tencia de una resolución judicial previa en la que se establezca el régimen de custodia del menor a alguno de los progenitores, para que se considere a un suje­to activo del delito, al no existir consentimiento o autorización del otro progenitor que sí tenga la guardia y custodia, aun sin resolución judicial, siempre y cuando este se encuentre bajo su resguardo”.

Recalcó la importancia de la iniciativa, pues este tipo de con­ductas alteran el equilibrio de los menores, afectando así sus condiciones afectivas, sociales y culturales. Esto, agregó, se considera como un atentado en contra de los derechos humanos de este sector, quienes deben vi­vir en familia y en condiciones plenas de bienestar, a tener un sano desarrollo y sobre todo, vi­vir una vida libre de violencia.

Estas reformas también es­tablecen incrementar la pena de tres a nueve años de prisión, y establecer una multa de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actuali­zación (UMA), “al progenitor que sin causa justificada o sin orden de autoridad competente, sustraiga, retenga u oculte a su hijo menor de dieciocho años o mayor incapaz, sin existir consentimiento o autorización del otro progenitor que tenga la guardia y custodia del menor, aun cuando no exista resolución judicial que dirima la custodia de los menores, pero que de he­cho se encuentre su resguardo”, refirió.