“Muy severo el castigo” de extinción de dominio por facturas falsas, consideran

Especialistas de la Universidad de Guadalajara abordaron diversos temas en  torno a los cambios en la materia, como la cláusula antielusión, que otorga a la autoridad fiscal la facultad de hacer análisis de las actividades de los contribuyentes

Para especialistas en la materia, es exagerado el hecho de que el gobierno federal quite sus bienes a quien se le detecte evasión fiscal por 7 millones 804 mil pesos, o que durante un periodo de tiempo de cinco años se le detecten facturas apócrifas por esa cantidad, pues se le acusaría de delincuencia organizada, lavado de dinero y atentado a la seguridad nacional/Foto: Cortesía

Para especialistas en la materia, es exagerado el hecho de que el gobierno federal quite sus bienes a quien se le detecte evasión fiscal por 7 millones 804 mil pesos, o que durante un periodo de tiempo de cinco años se le detecten facturas apócrifas por esa cantidad, pues se le acusaría de delincuencia organizada, lavado de dinero y atentado a la seguridad nacional/Foto: Cortesía

“Agresiva”, así califica­ron a la reforma fiscal cate­dráticos de la Universidad de Guadalajara (UdeG), debido a la ambigüedad en algunas disposiciones de la Secreta­ría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y por la se­veridad de la figura de extin­ción de dominio, que podría hacer que algunas personas pierdan su patrimonio por un error matemático en su con­tabilidad.

“El tema fiscal, lo digo sin ambages, hay que enten­derlo como terrorismo fiscal. Se tenía que perseguir a los vendedores de facturas por­que le estaban haciendo un daño terrible al país, esta­ban afectando a las finanzas públicas. Sin embargo, pre­tender equiparar el delito de defraudación fiscal con un atentado a la seguridad na­cional, me parece despropor­cionado”, declaró el doctor Héctor Romero Fierro, pro­fesor de la maestría en Aná­lisis Tributario.

Explicó que toda persona a la que se le detecte evasión fiscal por 7 millones 804 mil pesos, o que durante un periodo de tiempo de cinco años se le detecten facturas apócrifas por esa cantidad mencionada, implicaría que se le acuse de delincuencia organizada, lavado de dine­ro, atentado a la seguridad nacional y, en automático, sufrir prisión preventiva ofi­ciosa y a sus bienes se les aplicaría la extinción de do­minio, es decir, perdería sus bienes, que serían decomisa­dos por el gobierno federal.

Respecto a las disposicio­nes ambiguas, el presidente del Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara, doctor Rodolfo Servín Gó­mez, habló sobre la cláusula antielusión, que otorga a la autoridad fiscal la facultad de hacer análisis de las activida­des de los contribuyentes.

“Cuando los actos de es­tos contribuyentes carezcan de la razón de negocio, la au­toridad desestimará esos ac­tos jurídicos. Si la autoridad, en una auditoría, encuentra, a criterio de ésta, que carece de razón de negocio, es de­cir, cuando el beneficio fis­cal sea inferior al beneficio económico, por ejemplo, en una compraventa. Las nor­mas antielusión y antiabuso existen desde hace años en otros países. México necesi­taba la cláusula antielusión, pero la manera en que quedó redactada está supeditada a cuestiones ambiguas”, afirmó el también profesor del Cen­tro Universitario de Ciencias Económico Administrativas (CUCEA).

El maestro Eduardo Juárez Moya comentó la modifica­ción sobre la obtención de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL). Antes, bastaba con que el contribuyente acudiera ante la autoridad fiscal y se iden­tificara. Pero “con la modifi­cación que entró en vigor en 2020, se exigirá que acredite su domicilio fiscal, su identi­dad, e incluso su situación fis­cal para obtener la FIEL. En caso de que no acredite estos tres supuestos, el propio SAT podrá negar la expedición de la firma. Es decir, no va a po­der facturar”, añadió.

No debe haber psicosis por uso de tarjetas bancarias

No hay nada que temer con el uso de tarjetas bancarias. Ante la psicosis de ciudadanos que incluso llaman a boicotear el uso de tarjetas de crédito, el coordinador del Doctorado en Estudios Fiscales del CU­CEA, doctor Antonio Sánchez Sierra, detalló que la temida discrepancia fiscal se refiere a la diferencia entre ingresos y gastos, pero no tiene nada que ver con las compras a crédito, pues éstas sí están acreditadas legalmente; e invitó a no caer en las cadenas que circulan en redes sociales en las que se in­centiva a la gente a no utilizar las tarjetas de crédito.

“Hay gente bastante ate­rrorizada diciendo que no se puede usar la tarjeta de crédi­to. Pero siempre ha existido el concepto de discrepancia fiscal. Hoy lo único que se modificó, es que existe la fa­cilidad de que el empresario que cuenta con una tarjeta de débito y una tarjeta de crédito, le solicite al banco que desea que se le genere un compro­bante electrónico al instante. Eso lo puede hacer, pero toda persona que utilice una tarje­ta de crédito ya está

fiscaliza­da. Hay que recordar que el sistema financiero mexicano tiene facultades para inscri­birlos en el Registro Federal del Contribuyente cuando se apertura una cuenta, incluso en las cajas de ahorro, esto no es nuevo”, subrayó.

Sánchez Sierra agregó que no es posible que falsos fisca­listas aparezcan en los medios de comunicación y engañen a los ciudadanos y les generen terror.

“El otro día escuché a una persona preguntar: ‘Entonces, si le deposito en efectivo a mi esposa lo que comúnmente se conoce como ‘chivo’, como alimentos… ¿se va a gra­var?’. No, señores, ésos están exentos de la Ley del Impues­to Sobre la Renta, pero sí hay que acreditar el origen, por­que también hay reglas. No a cualquier persona la van a estar fiscalizando por tres mil o cuatro mil pesos”, denunció Sánchez Sierra.

Los especialistas de la UdeG recomendaron a los ciudadanos no realizar depó­sitos en efectivo por más de 15 mil pesos mensuales, y op­tar por transferencias electró­nicas o cheques, y asesorarse con especialistas contables antes de realizar cualquier ac­ción o negocio.