No violan DH ni la Constitución: Bosco Pacheco

De acuerdo con el funcionario de seguridad pública, los actos de molestia para la ciudadanía no son tales, ya que hay criterios de la SCJN que permiten a las autoridades este tipo de revisiones

Por Rafael Hernández Guízar

Según el nuevo secretario de Seguridad Pública de Jalisco, “la corte establece que podemos realizar entrevistas con las personas, siempre y cuando se agoten los recursos correspondientes, puede llegar desde una simple entrevista donde el agente vial, el policía tenga una plática con la personas, hasta seguir agotando los recursos donde pudiera darse una detención”/Foto: Archivo Página 24

Según el nuevo secretario de Seguridad Pública de Jalisco, “la corte establece que podemos realizar entrevistas con las personas, siempre y cuando se agoten los recursos correspondientes, puede llegar desde una simple entrevista donde el agente vial, el policía tenga una plática con la personas, hasta seguir agotando los recursos donde pudiera darse una detención”/Foto: Archivo Página 24

Aunque son inconstitucio­nales, seguirán los operativos de la policía vial para detener motociclistas en Guadalajara.

En compañía de policías municipales, la estatal y de la misma Guardia Nacional, la policía vial seguirá reali­zando operativos tanto fijos –a manera de retenes– como móviles –volantas–, dejó en claro ayer el secretario de Seguridad Pública de Jalisco, Juan Bosco Pacheco.

A pregunta expresa sobre la inconstitucionalidad de estos actos de molestia para la ciudadanía, el funcionario dijo que hay criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) –los cuales no precisó– que les permiten realizar estas “revisiones” a los usuarios de las motoci­cletas, algo que incluso trató de justificar aduciendo que se han logrado avances signifi­cativos, como la detención de personas armadas y en moto­cicletas robadas.

“El operativo se realiza en movimiento, por la poli­cía vial y coordinado con los municipios donde se esté rea­lizando, y el acto de molestia se justifica con una infracción al reglamento, a la ley de movilidad y su reglamento. Se hace el abordaje por par­te de la comisaría vial con la municipal y de ahí devienen muchas circunstancias, puede ser únicamente una infracción por una de las faltas a las le­yes, el levantamiento de la motocicleta o detenidos”.

–Le pregunto porque sí están haciendo ese tipo de operativos. En la práctica hay varios poli­cías viales deteniendo al azar, esto es inconstitucional. ¿Van a seguir ese tipo de operativos?

–Les comento que la vi­gilancia es de varios tipos, existe vigilancia móvil, vigi­lancia fija, y el hecho de que esté fija, no contraría la ley en ningún sentido, la corte esta­blece que podemos realizar entrevistas con las personas, siempre y cuando se agoten los recursos correspondien­tes, puede llegar desde una simple entrevista donde el agente vial, el policía tenga una plática con la persona, hasta seguir agotando los re­cursos donde pudiera darse una detención, aviso y puesta a disposición del ministerio público sin contravenir abso­lutamente ninguna ley.

De esta forma, el secre­tario de Seguridad aceptó no sólo que sí hay vigilancia “fija”, es decir, policías viales que detienen a los motoci­clistas, sino también el hecho de que se hacen los actos de molestia “justificados” en su­puestos criterios –que se in­siste, no detalló–.

Lo anterior, sí es violato­rio de derechos humanos pues contraviene lo dispuestos en el artículo 11 de la Constitución mexicana que se refiere a la libertad de tránsito, así como también a la certeza jurídica y necesidad de una orden para detener a alguien y revisar su persona o documentos, lo cual se establece en el artículo 16 de nuestra Carta Magna.

Según lo señala dicho numeral: “Nadie puede ser molestado en su persona, do­cumentos o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito expedido por la auto­ridad competente que funde y motive la causa del agra­vio”, lo cual significa que de no haber una orden expedida por un juez con el nombre de quien se detiene donde señale los supuestos en que se co­metió alguna falta o agravio, así como el o los argumentos jurídicos que den sentido al hecho.