Se pretende abatir sexting y otras prácticas
Por Elizabeth Ríos Chavarría

“La violencia digital es todo aquella discriminación o acoso que sufran las mujeres, que se puede dar por venganza”, explicó la diputada Irma de Anda sobre la especificación que se hizo en la ley/Foto: Cortesía
Diputados avalaron modificaciones a fin de establecer en la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia la definición de “violencia digital”, con la cual se buscará abatir, prevenir y sancionar este tipo de delitos.
De acuerdo a la proponente de la iniciativa, la diputada del PAN, Irma de Anda Licea, con esto se buscará asentar un punto primordial para abatir también el sexting, práctica que ya está penalizada en el estado.
Al habilitar este término en la ley ya citada, el estado tendrá la facultad y obligación de generar las políticas públicas necesarias para erradicar este delito instigado por el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
“Vemos cómo en los últimos años este tipo de violencia se ha incrementado, entonces, sí consideramos importante que sí esté ya considerado el concepto dentro de la ley. La violencia digital es todo aquella discriminación o acoso que sufran las mujeres, que se puede dar por venganza”.
Asentar el término en la ley se derivó de una recomendación que hizo la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Jalisco (CEDHJ), y buscará complementarla también con la iniciativa ya aprobada del diputado del PRD, Gerardo Quirino, que establecía mayores sanciones al “ciberchantaje”.
“Queremos considerar que este tipo de violencia que se sufra, ya sea por acoso o control, pueda ser considerada como discriminación hacia las víctimas. Queremos que se considere como delito por si alguien acude a denunciar, ya puedan actuar las autoridades. Se generó el concepto para que quedara dentro de la propia ley, porque no estaba, sí el de la violencia sexual, pero no el de la digital y estaba acéfalo pues si recurrías a hacer una denuncia, no estaba”.
En septiembre del 2017, en el Congreso de Jalisco diputados aprobaron tipificar como delito el sexting, el grooming y el ciberacoso. De acuerdo al delito, las penas podrán ir de cuatro hasta los doce años de prisión, y podrían alcanzar hasta los cincuenta, cuando un menor se suicide por instigación o acoso de un tercero mediante las tecnologías de la información.
En febrero del año actual, legisladores tipificaron también como delito la conducta de amagar a terceros con difundir imágenes o videos sexuales de la víctima, con una sanción de seis meses hasta los seis años de prisión.
