Casas y negocios de jaliscienses sufrieron por igual: Antonio Rocha
A través de la ley federal de responsabilidad patrimonial, y de la estatal, deben resarcirse los daños que padecieron los dueños de locales y quienes sufrieron grietas en sus domicilios
Por Rafael Hernández Guízar

Antonio Rocha Santos, académico de la Universidad de Guadalajara (UdeG), explicó “que la ejecución de la línea trajo consigo muchas complicaciones para personas en sus viviendas y comerciantes, generó afectaciones muy drásticas”; sin embargo, es responsabilidad de los gobernantes pagar las indemnizaciones correspondientes/Foto: Cortesía
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y el gobierno estatal deben pagar a los afectados por la construcción de la línea 3 del tren ligero, aseguró Antonio Rocha Santos, académico de la Universidad de Guadalajara (UdeG).
En entrevista, el académico resaltó que los daños que se registraron por la ejecución de la obra tanto en casas habitación con en los negocios, deben ser pagados por las autoridades encargadas de la obra misma.
En este sentido, aclaró que si bien la obra era de presupuesto federal y se ejecutó a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), el gobierno del estado de Jalisco debe ser subsidiario debido a que era responsabilidad de él –y aún lo es– la inspección de la obra.
“La ejecución de la línea trajo consigo muchas complicaciones para personas en sus viviendas y comerciantes, generó afectaciones muy drásticas y hubo negocios que incluso tuvieron que cerrar de forma definitiva (…) pero independientemente de esto, hubo daños en las construcciones por la ejecución misma de la obra, no sólo porque se cerraron vialidades, incluso hubo quienes tuvieron que ser desalojados”, dijo, lamentando los daños hasta el momento ocasionados.
“Pues para todos ellos, hay una ley federal de responsabilidad patrimonial, y una ley estatal, a través de la cual, deben ser reparados los daños, deben de pagarse las indemnizaciones correspondientes”, dijo.
Recordó que es impórtate recordar que el tiempo que transcurre para que se pueda aplicar la reparación del daño por un acto de autoridad que cause un perjuicio, ya sea por acción u omisión, es de 365 días naturales a partir de que se cometió el último hecho que causó agravio, es decir, de lo último que haya pasado y que generó menoscabo, corre el término de un año para hacer la reclamación.
No actuar dentro de este término, constituiría la prescripción del derecho, o sea, que por el paso natural del tiempo, deja de ser vigente el derecho.
Asimismo, sostuvo que para esto, se debe realizar primero una reclamación –una demanda- preferentemente por un abogado que será presentada ante la autoridad que se trate, a la cual, se debe acompañar la mayor cantidad de pruebas posible para que sustente el dicho ahí versado, con elementos de modo, tiempo y lugar.
Como parte de las pruebas, pueden incluirse videos, fotografías, testimonios, dictámenes técnicos –como los avalúos y peritajes–, así como cualquier otro medio que pueda enriquecer la credibilidad de lo señalado en el cuerpo de la demanda.
