Derechos de hermanos Villaseñor deben ser respetados: Abogado

Mauricio Virués Carrera, representante legal de los afectados, señaló que es “irónico” que la misma CEDHJ señale como prescripción de derechos el que no haya acudido a señalar la afectación, ya que hace 25 años ni siquiera existía la CEDHJ

Por Rafael Hernández Guízar

En septiembre de 2017, los hermanos Villaseñor presentaron una queja ante la CEDHJ; recientemente, el organismo se declaró incompetente para emitir recomendación alguna, pese a que es claro el despojo del que fueron víctimas los hermanos Villaseñor para la construcción del acueducto que dota de agua a la ciudad capital, ya que nunca los indemnizaron/Foto: Archivo Página 24

En septiembre de 2017, los hermanos Villaseñor presentaron una queja ante la CEDHJ; recientemente, el organismo se declaró incompetente para emitir recomendación alguna, pese a que es claro el despojo del que fueron víctimas los hermanos Villaseñor para la construcción del acueducto que dota de agua a la ciudad capital, ya que nunca los indemnizaron/Foto: Archivo Página 24

Que los derechos huma­nos no prescriben, aseguró ayer Mauricio Virués Carrera, el abogado de los hermanos Villaseñor que fueron despo­jados de sus terrenos para la construcción del acueducto Guadalajara-Chapala.

Tras la determinación de la Comisión Estatal de Dere­chos Humanos Jalisco (CED­HJ) –que aún no se ha notifi­cado a los quejosos– en la que el organismo se declarara “in­competente” para emitir una recomendación por la posible violación al derecho de pro­piedad de dos ciudadanos a los que se les quitaron sus te­rrenos por los que habían pa­gado tiempo antes del hecho –de forma correcta y legal

por el gobierno del estado al señalar que el hecho sucedió hace 25 años, el abogado de los quejosos, indicó que:

“Si ese fuese el caso, habrá que revisar con mucho cuida­do esa valoración porque lo que se ha considerado desde el punto de los quejosos es que la violación de derechos humanos consiste en la pri­vación de su predio por parte de una autoridad, es una vio­lación de tracto sucesivo, es decir, que ocurre de momento a momento, a diferencia de lo que puede pasar en otras mate­rias como la materia penal, no se puede tomar en cuenta un solo principio para computar prescripción porque cuando se trata de derechos humanos como bien es sabido, estos son imprescriptibles y el de­recho a la propiedad privada y a una indemnización cuan­do el Estado llegue a necesitar una de estas propiedades son derechos imprescriptibles”.

Y agregó: “Si en su momen­to no acudieron a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, ello no priva a los afectados por la violación de derechos humanos mientras continúe la afectación de su derecho para acudir ante las autoridades, mientras persista la violación, de otra manera se desvincu­laría nuestra visión misma de la comisión y terminaría con­virtiéndose en algo no distinto a la fiscalía o los tribunales, y la vocación y la función orgá­nica de la comisión es otra, es la de emitir recomendaciones cuando hay violaciones a los derechos humanos”.

El caso que ya se había publicado en Página 24 dejaba al descubierto “el des­pojo” del que fueron víctimas los hermanos Villaseñor para la construcción del acueducto que dota de agua a la ciudad capital, algo para lo que nun­ca se dio la indemnización que señala como obligación para el Estado la misma ley de expropiación.

En este sentido, el abogado agregó que es “irónico” que la misma comisión señale como prescripción de derechos el que no haya acudido a señalar la afectación al organismo, ya que en ese momento, ni siquie­ra existía la CEDHJ pues fue tiempo después cuando se ins­taló