Visitador de Derechos Humanos declara “incompetente” a la CEDHJ en el caso
“La autoridad fue incapaz de acreditar ante este organismo que cumplieron con el mandato de la ley, fueron incapaces de decir ‘aquí están los documentos de la expropiación, y aquí están los recibos de pago’”, pero la CEDHJ no puede pronunciarse en ese sentido, explicó funcionario
Por Rafael Hernández Guízar

“Después de hacer todas las ponderaciones argumentativas y revisar la legislación, determinamos la incompetencia de este organismo para pronunciarse en torno al tema”, pues además de que el caso ocurrió 25 años atrás, la CEDHJ no puede pronunciarse sobre asuntos jurisdiccionales, justificó Eduardo Sosa Márquez, primer visitador de la CEDHJ/Foto: Rafael Hernández Guízar
La Comisión Estatal de Derechos Jalisco (CEDHJ) se declaró ayer “incompetente” para resolver una queja presentada el año pasado por el despojo de predios para la construcción del acueducto Guadalajara-Chapala.
Se trata de la inconformidad presentada por los hermanos Villaseñor y que se publicó en Página 24, donde hacían constar que el gobierno estatal y el Sistema Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA) les expropiaron unas hectáreas localizadas en el municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos, lugar por el que pasa el acueducto que dota de “agua potable” a la Zona Metropolitana de Guadalajara (ZMG).
“Es una resolución que después de hacer todas las ponderaciones argumentativas y revisar la legislación, determinamos la incompetencia de este organismo para pronunciarse en torno al tema que nos han planteado, toda vez que han transcurrido más de 25 años desde que se dejó de cumplir con una formalidad y es un asunto que se deberá de resolver por parte de los órganos jurisdiccionales, en este sentido, el artículo 102 de la Constitución nos impide entrar en este asunto, en razón de que se trata de un asunto de naturaleza eminentemente jurisdiccional”, dijo en entrevista Eduardo Sosa Márquez, primer visitador de la CEDHJ.
–¿Pero qué pasa con la violación de los derechos de las personas, eso es lo que se estaba denunciando, la violación a sus derechos por parte de la autoridad?
–Hay caminos para hacer valer estos derechos y es la vía jurisdiccional; todo derecho es un derecho humano, la transgresión de los derechos constituye un deber del Estado para subsanarlo, y la Comisión tiene vedados dos aspectos específicamente, la materia electoral y la materia jurisdiccional, le corresponde restituir en el goce de sus derechos a los jueces en este caso.
–Claro, eso en caso de la restitución del bien o de la indemnización, pero hay una violación de tracto sucesivo porque minuto a minuto se está violando el derecho (a la posesión) de los quejosos, porque les fue despojado y más allá de una resolución jurisdiccional, está de fondo la violación a sus derechos.
–Habríamos de entrar a la discusión de si se trata de una violación de tracto sucesivo o fue de un solo acto, es decir, el acto de apoderamiento se da en un solo momento, y se da el consentimiento durante 25 años de que no vinieron a este organismo protector de los derechos humanos hasta fecha reciente (…). La ley prevé que nosotros podemos conocer de los asuntos que hayan sido violación de los derechos humanos dentro de los 365 días previos a la presentación de la queja.
–¿Sólo un año tienen para presentar la queja?
–Ante la Comisión sí, es un mandato del Congreso del Estado, que ha validado el Ejecutivo.
–¿Y por qué hasta ahorita dicen esto si ya pasaron los 10 meses que ustedes dicen que tienen como límite para dar una resolución?
–Sí, la ley prevé que no hay tiempo límite, es un criterio administrativo dictado por nuestro titular (…) habré de comentar que las propias autoridades estuvieron pidiéndonos prórrogas para acompañarnos documentación y ellos demostrar que no habían transgredido derechos humanos, yo habré de decir con contundencia, que la autoridad fue incapaz de acreditar ante este organismo que cumplieron con el mandato de la ley, fueron incapaces de decir “aquí están los documentos de la expropiación, y aquí están los recibos de pago”, no está cubierto este requisito, pero lamentablemente la comisión está imposibilitado para entra al tratarse de un tema eminentemente jurisdiccional.
–¿Esto viene en la resolución que dictan, que la autoridad no pudo demostrar legalmente la posesión?
–Así es, es una afirmación tajante, pero no obstante a ello, tenemos un impedimento legal.
De esta forma, pese al dicho de los quejosos quienes incluso en su momento denunciaron que del SIAPA se les pidieron “moches” para que se resolviera el asunto en el que se les despojó de sus tierras sin habérseles dado la indemnización que corresponde, la CEDHJ se declaró incompetente debido al tiempo transcurrido.
Por cierto que cuando esto sucedió, según los antecedentes históricos, aún no se había creado la CEDHJ.
