La SCJN estableció criterio permisivo en robo a casa: Especialista

Tras una decisión de la Corte se asentó en la ley que no se puede catalogar como “excesiva” la legítima defensa de tu persona o tus bienes, al menos dentro del hogar, explicó maestro en derecho por la UdeG

Por Rafael Hernández Guízar

Lorenzo Sánchez Bravo, especialista en Derecho por la UdeG, explicó que la Corte dio entrada a otro criterio de legítima defensa: “Tú no puedes saber si la pistola que saque el asaltante es de plástico, no vas a saber si trae balas o no trae balas, en ese momento no piensas en otra cosa más que en defender tus bienes y tu vida” /Foto: Cortesía

Lorenzo Sánchez Bravo, especialista en Derecho por la UdeG, explicó que la Corte dio entrada a otro criterio de legítima defensa: “Tú no puedes saber si la pistola que saque el asaltante es de plástico, no vas a saber si trae balas o no trae balas, en ese momento no piensas en otra cosa más que en defender tus bienes y tu vida” /Foto: Cortesía

Se acabó la legítima defensa y ahora, las personas en el país pueden usar cualquier tipo de objeto a su alcance para defender su vida “dentro del hogar”, señaló ayer el académico de la Universidad de Guadalajara (UdeG), Lorenzo Sánchez Bravo.

En entrevista con Página 24, el maestro en derecho indicó que esto se da tras un criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

“Ahorita la Corte ya sacó un criterio que dice que cualquier rechazo que tú hagas dentro de tu domicilio para cualquier ataque ya no es lo que estaba antes de que le pegó en la espalda o que no; ya no, si estás en un peligro inminente, te puedes defender como sea, la Corte lo estableció, antes había el exceso en la legítima defensa, ya se estableció un criterio permisivo de que ya te puedes defender como puedas”, dijo.

–¿Y eso es bueno?

–Pues es bueno porque te preserva tus derechos y tu vida. Tú no puedes saber si la pistola que saque el asaltante es de plástico, no vas a saber si trae balas o no trae balas, en ese momento no vas a pensar en otra cosa más que en defender tus bienes y tu vida. La Corte ya lo abrió.

Según el especialista en materia penal, es importante hacer una diferencia en torno a la posibilidad de repeler ataques, pues el criterio de la corte se refiere a la defensa que se puede hacer dentro del hogar.

“Nosotros vemos que ya no existe el excederse porque estando dentro de tu domicilio lo puedes privar de la vida, pero eso está provocando que las personas como dice el artículo 10 de la Constitución tengan un arma en su domicilio”.

Sin embargo, si la “defensa” se da en la calle, el escenario podría ser diferente.

“Hay legítima defensa siempre y cuando no hubo otra circunstancia en la que podría evitarse eso”, agregó el abogado.

Y agregó: “La legítima defensa está establecida desde hace tiempo como una excluyente de responsabilidad y está establecida en las causas de justificación, lo que utiliza el ciudadano en la defensa de sus bienes, de su honor, de su vida. Cuáles son los elementos, que tenga como objeto repeler un ataque o agresión inminente, tiene que ser una agresión actual y real”, dijo.

–¿A qué se refiere con peligro inminente?

–Que te cause un daño, un menoscabo a tu patrimonio y a tu salud; que esté en riesgo tu vida, es importante decir que la vida en particular es un bien jurídico particular, eso es el peligro inminente, que sientas que estás siendo atacado y que te causa menoscabo, que te vulnera tus derechos.