Según aprobaron diputados locales:
Entre las modificaciones que se harán a la ley de notariado se limitará hasta los 80 años cumplidos a los notarios, y se establecerá que quien aspire a una notaría deberá separarse de sus funciones cuando menos un año antes de postularse
Por Elizabeth Ríos Chavarría

Diputados locales en sesión de pleno aprobaron reformas a la Ley del Notariado en el estado, con lo que, entre otras cosas, se eliminarán los cargos vitalicios a cualquiera que aspire a ser un fedatario/Foto: Archivo Página 24
Ayer en sesión de pleno diputados del Congreso de Jalisco aprobaron reformas a la Ley del Notariado en el estado, con lo cual se suscitará entre otras cosas el eliminar los cargos vitalicios a cualquier que aspire a ser un fedatario.
Pese a los desacuerdos de algunos diputados, como el independiente Hugo Rodríguez que acusó la premura de legisladores por sacar el tema y no esperar a que se emita el Código Único de Procedimientos Civiles y Familiares, se dio luz verde a estas nuevas reglas de operación para notarios públicos.
Al respecto, la presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales –encargada de dictaminar la iniciativa– Rocío Corona Nakamura argumentó que no se faltó a la ley pues se agregó un transitorio a la reforma para salvar y aplicar la legislación, en tanto llega en el futuro mencionado código.
“Pusimos un transitorio para que en tanto no se den o se aprueben las leyes secundarias al futuro Código Único de Procedimientos Civiles y Familiares, tendrá plena vigencia lo que nosotros en este momento estamos aprobando”.
Por ello, la tricolor detalló que las reformas ya aprobadas limitará hasta los 80 años cumplidos a los notarios para ocupar el cargo, eliminando así el periodo vitalicio; y se establecerá que el servidor público que aspire a una notaría deberá separarse de sus funciones cuando menos un año antes de registrar su postulación.
“Se les dan facultades específicas para que puedan llevar juicios de tramitación especial, es decir, divorcios, sucesiones y rectificación de actas. En estos casos, cabe señalar que tiene que ser a petición de parte ante el notario que ellos decidan y siempre que no haya controversia o pleito entre las partes. En el caso específico de los divorcios, sería el administrativo, se requiere que no haya menores de edad, ni que los hijos sean mayores de edad en alimentos”.
En cuanto a las sucesiones, Corona Nakamura detalló que ya no se tendrá que ir ante el órgano jurisdiccional o un juez, ya que todo el procedimiento se hará ante el notario público, y podrán llevar a cabo rectificación de actas y testaduras.
También, en sesión se avalaron reformas a la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal, para que el alcalde o regidor que vaya a repetir funciones en una administración no se tome protesta a sí mismo, sino que lo haga el síndico municipal o el regidor saliente con más edad.
