Las acusaciones no posibilitarían inhabilitarlo
Pámanes sólo solicitó licencia como presidente del tribunal de justicia, no como magistrado, por lo que no se contempla su salida
Por Francisco Andalón López

Pese a los señalamientos que implican a Pámanes en actos ilícitos, como muerte imprudencial o portación de armas, tal parece que el magistrado podría salir bien librado/Foto: Cortesía
Luis Carlos Vega Pámanes no podría ser retirado del cargo de magistrado legalmente hablando, puesto que el cese sólo podría darse por dos motivos: cumplir 70 años de edad o que no sea ratificado para un segundo periodo por el Congreso del Estado, según se establece en la constitución política del estado.
De acuerdo con el artículo 61 de esta normatividad, son causas de retiro forzoso haber concluido los diez años del segundo período, tras haber contado con un primer periodo de siete años o haber cumplido setenta años de edad.
“Los magistrados ratificados para concluir el período de diecisiete años no podrán en ningún caso volver a ocupar el cargo, así como los magistrados que habiendo concluido el periodo de siete años, no hubiesen sido ratificados por el Congreso del Estado”, según se establece.
Pero no hay nada del retiro con respecto a contar con antecedentes penales. En todo caso, esto se debió de haber previsto desde que fue electo como magistrado por el congreso del estado en el año 2012, en donde dentro de los requisitos sí hay algunas condicionantes en este sentido, según se refiere en la fracción IV del artículo 59.
“(Debe de) gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena”.
En el caso de la ley de responsabilidades del estado, se establece como retiro de funcionarios el haber cometido un delito, pero no en el pasado, sino al realizar el encargo que tiene y en el caso de los magistrados, remite al artículo 111 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Para proceder penalmente […] por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado”, según señala.
Lo único que ha hecho el presidente del Supremo Tribunal, es solicitar licencia a su cargo de presidente, no de magistrado, por lo que el magistrado Armando Ramírez Rizo es el presidente por ministerio de ley hasta el próximo 15 de diciembre, fecha en que vencía el nombramiento de Vega Pámanes y que tiene una duración de dos años; lo anterior para que se encargue de todas las funciones que tiene el presidente y no exista un vacío de Poder.
